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Mediante la ResoluciĂłn 0001264 de noviembre 18 de 2022, la Dian fijĂł el valor de la unidad de valor tributario âUVTâ aplicable para el aĂąo gravable 2023. ÂĄAquĂ te contamos el valor de la UVT 2023!
De igual forma, encuentra aquĂ cuĂĄles son los principales indicadores que se actualizan con el nuevo valor de la UVT 2023.
En cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artĂculo 868 del ET, el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resoluciĂłn, antes del 1 de enero de cada aĂąo, el valor de la UVT aplicable para el aĂąo gravable siguiente, dicha administraciĂłn tributaria expidiĂł la ResoluciĂłn 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando en $42.412 la UVT correspondiente al aĂąo 2023.
La unidad de valor tributario âUVTâ es la unidad de medida estĂĄndar en la cual se hallan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese aĂąo se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario âETâ y sus decretos reglamentarios (ver los artĂculos 868 y 868-1 del ET).
Luego de que el Dane expidiera la certificaciĂłn del 5 de octubre de 2022, mediante la cual definiĂł el Ăndice de precios al consumidor âIPCâ con corte al 1 de octubre de 2022, la Dian publicĂł la ResoluciĂłn 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando el valor de la UVT para 2023 en $42.412, un 11,60 % mĂĄs alta que la UVT del 2022 ($38.004).
Recordemos que el artĂculo 868 del ET precisa que el monto de la UVT se reajustarĂĄ anualmente en la variaciĂłn del IPC para ingresos medios certificado por el Dane para el perĂodo comprendido entre el 1 de octubre del aĂąo anterior al gravable y la misma fecha del aĂąo inmediatamente anterior a este.
Sin embargo, desde el aĂąo anterior el Dane reemplazĂł la categorĂa âingresos mediosâ por el tĂŠrmino âclase mediaâ, debido a la nueva metodologĂa del IPC que utilizĂł una clasificaciĂłn por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaĂąos del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categorĂa de âingresos mediosâ es equivalente a la de âingresos clase mediaâ.
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el aĂąo 2023, equivalente a $42.412, algunas de las cifras mĂĄs importantes de las normas tributarias quedarĂan expresadas en pesos de la siguiente forma:
SegĂşn lo establecido en el artĂculo 639 del ET, el valor mĂnimo de cualquier sanciĂłn, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba ser liquidada por la persona, entidad sometida a ella o la Dian, serĂĄ equivalente a 10 UVT.
Por tanto, de acuerdo con el nuevo valor que tendrĂa la UVT, para el aĂąo gravable 2023 la sanciĂłn mĂnima en materia tributaria serĂa de $424.000.
Al respecto, como lo indica el inciso segundo del artĂculo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artĂculo 658-3 del ET (por inscripciĂłn tardĂa en el RUT o por su actualizaciĂłn tardĂa), tales valores podrĂĄn quedar por debajo de la sanciĂłn mĂnima.
Para calcular cualquier lĂmite, sanciĂłn o dato establecido en UVT fĂĄcilmente, utiliza nuestro liquidador Convertidor de UVT.
En virtud de lo previsto en el artĂculo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 78 de la tabla contenida en el artĂculo 868-1 del ET, los montos mĂnimos para practicar retenciĂłn en la fuente a tĂtulo de renta por concepto de compras y servicios son de 27 UVT y 4 UVT respectivamente.
AsĂ, durante el aĂąo 2023, se practicarĂĄ retenciĂłn en la fuente sobre las compras cuya cuantĂa sea igual o superior a $1.145.000 (27 UVT) y sobre la prestaciĂłn de servicios que sean iguales o superiores a $170.000 (4 UVT).
En la tabla de retenciĂłn en la fuente para asalariados contenida en el artĂculo 383 del ET (que tambiĂŠn se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, siempre que no hayan contratado a otras 2 o mĂĄs personas naturales y que no se hayan trasladado al rĂŠgimen simple; ver artĂculo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.029.000 (95 UVT), la retenciĂłn serĂĄ de cero pesos ($0).
Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2023 (antiguo rĂŠgimen simplificado del IVA) deberĂĄn tener en cuenta que:
Los montos antes mencionados de 3.500 UVT pasarĂĄn a ser de 4.000 UVT ($152.016.000 por 2022 y $169.648.000 por 2023) para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado (ver el parĂĄgrafo 5 del artĂculo 437del ET).
De conformidad con lo contemplado en el parĂĄgrafo 2 del artĂculo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaraciĂłn de renta, que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del aĂąo fiscal sean superiores a $4.241.000 (100 UVT), deberĂĄn cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas de dĂŠbito o de crĂŠdito, etc.). De lo contrario, no serĂĄn aceptados en la declaraciĂłn de renta, ni el IVA de tales costos o gastos serĂĄ aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.
En concordancia con lo seĂąalado en el artĂculo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaraciĂłn de renta las personas naturales y sucesiones ilĂquidas que durante el respectivo aĂąo gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del perĂodo fiscal exceda de 4.500 UVT.
Por tanto, por el aĂąo gravable 2023, estarĂan obligadas a presentar la declaraciĂłn de renta las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 durante el aĂąo 2023 o cuyo patrimonio bruto exceda de $190.854.000.
Es importante recordar que estas dos variables, deberĂĄn ser analizadas para efectos de la declaraciĂłn de renta del aĂąo gravable 2023, la cual serĂĄ presentada durante el aĂąo 2024, pero, no son las Ăşnicas variables que contempla el artĂculo 592 del ET para determinar la obligaciĂłn de declarar impuesto de renta y que son importantes al momento de realizar una buena planeaciĂłn tributaria.
De acuerdo con el artĂculo 905 del ET, podrĂĄn ser contribuyentes del rĂŠgimen simple las personas naturales y jurĂdicas cuyos ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios sean inferiores a 100.000 UVT.
AsĂ, por el aĂąo gravable 2023 podrĂĄn optar por pertenecer al rĂŠgimen simple las personas naturales y jurĂdicas cuyos ingresos sean inferiores a $4.241.200.000 (ver nuestro editorial RĂŠgimen simple: ÂżcĂłmo calcular correctamente las 100.000 UVT de ingresos brutos para trasladarse a este?).
Sin embargo, cuando el aspirante al rĂŠgimen simple sea un contribuyente, persona natural o jurĂdica, prestador de servicios profesionales, de consultorĂa y cientĂficos en los que predomine el factor intelectual sobre el material (incluidos los servicios de profesiones liberales) el lĂmite de ingreso se reducirĂĄ a tan solo 12.000 UVT ($456.048.000 en relaciĂłn al aĂąo 2022 y $508.944.000 frente al 2023) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, en el aĂąo gravable anterior.
Desde el 1 de enero de 2020, las multas, tasas y sanciones expresadas en tĂŠrminos de salarios mĂnimos âsmmlvâ deben ser reexpresadas en UVT, de acuerdo con el valor vigente para el respectivo aĂąo (ver el artĂculo 49 de la Ley 1955 de 2019).
La norma en cuestiĂłn menciona lo siguiente:
ArtĂculo 49. CĂĄlculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mĂnimo mensual legal vigente (smmlv), deberĂĄn ser calculados con base en su equivalencia en tĂŠrminos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores tambiĂŠn se harĂĄn con base en el valor de la UVT vigente.
Parågrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrån determinados en smmlv.
Por lo anterior, otras de las sanciones y multas que podrĂan verse afectadas por el valor de la UVT son:
En nuestro editorial Gobierno reglamenta la equivalencia a UVT de las obligaciones expresadas en salarios mĂnimos, podrĂĄs conocer el proceso para realizar la conversiĂłn de valores expresados en smmlv a UVT.
El valor de la UVT vigente para el aĂąo gravable 2023 se obtiene al tomar el valor de la UVT del aĂąo gravable 2022 ($38.004) e incrementarlo en un 11,60 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Ăndice de precios al consumidor de ingresos medios âIPCâ calculado por el Dane para la nueva categorĂa âclase mediaâ en el perĂodo de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022 (ver artĂculo 868 del Estatuto Tributario âETâ).
La UVT ha presentado los siguientes valores oficiales:
a. $20.000 para el aĂąo 2006 (que fue el aĂąo de partida, pues la UVT se creĂł con la Ley 1111 de diciembre de 2006).
b. $20.974 para el aĂąo 2007 (ver ResoluciĂłn Dian 15652 de diciembre 28 de 2006).
c. $22.054 para el aĂąo gravable 2008 (ver ResoluciĂłn Dian 15013 de diciembre 12 de 2007).
d. $763 para el aĂąo gravable 2009 (ver ResoluciĂłn Dian 1063 de diciembre 3 de 2008).
e. $555 para el aĂąo gravable 2010 (ver ResoluciĂłn Dian 012115 de noviembre 10 de 2009).
f. $25.132 para el aĂąo gravable 2011 (ver ResoluciĂłn Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).
g. $26.049 para el aĂąo gravable 2012 (ver ResoluciĂłn Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).
h. $26.841 para el aĂąo gravable 2013 (ver ResoluciĂłn Dian 000138 de noviembre 21 de 2012).
i. $27.485 para el aĂąo gravable 2014 (ver ResoluciĂłn Dian 000227 de octubre 31 de 2013).
j. $28.279 para el aĂąo gravable 2015 (ver ResoluciĂłn Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).
k. $29.753 para el aĂąo gravable 2016 (ver ResoluciĂłn Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).
l. $31.859 para el aĂąo gravable 2017 (ver ResoluciĂłn Dian 000071 de noviembre 21 de 2016).
m. $33.156 para el aĂąo gravable 2018 (ver ResoluciĂłn Dian 000063 de noviembre 14 de 2017).
n. $34.270 para el aĂąo gravable 2019 (ver ResoluciĂłn Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).
o. $35.607 para el aĂąo gravable 2020 (ver ResoluciĂłn Dian 000084 de noviembre 28 de 2019).
p. $36.308 para el aĂąo gravable 2021 (ver ResoluciĂłn Dian 000111 de diciembre 11 de 2020).
q. $38.004 para el aĂąo gravable 2022 (ver ResoluciĂłn Dian 000140 de noviembre 25 de 2021).
r. $42.412 para el aĂąo gravable 2023 (ver ResoluciĂłn Dian 001264 de noviembre 18 de 2022).