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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Validez de incapacidades no emitidas por la EPS


Validez de incapacidades no emitidas por la EPS

En caso de un accidente de origen común, el trabajador debe acudir a la EPS a la que el empleador realiza sus aportes para la atención médica y la expedición de una incapacidad.

Conoce, a continuación, algunas pautas respecto a la validez de incapacidades no emitidas por la EPS del trabajador.

Una incapacidad es un certificado médico que emite el doctor tratante para efectos de otorgar un tiempo en el que el trabajador se ausente de su trabajo y pueda recuperar su estado de salud.

Esta incapacidad tiene dos finalidades, por una parte, sirve como excusa de ausencia del trabajador y, por otra, es el documento mediante el cual el empleador puede realizar el recobro del monto que paga por este concepto.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿Cómo deben ser tratadas las incapacidades expedidas por médicos distintos a los vinculados a la EPS del trabajador?

Validez de incapacidades no emitidas por la EPS

El tratamiento que debe darse a una incapacidad médica emitida por un médico distinto al de la EPS es su transcripción. Esto supone que el trabajador debe llevar esta incapacidad a su EPS y solicitar que sea transcrita por un médico de la EPS para efectos de que se cumpla su finalidad.

Al respecto, la Superintendencia de Salud, mediante la Sentencia S589 de 2018, indicó que una EPS no puede negarse a la transcripción de incapacidades expedidas por médicos no adscritos a su red de servicios, dado que este trámite solo implica el traspaso de un formato al formato utilizado por la EPS en la que se encuentra afiliado el trabajador. Frente a esto, debe considerarse que, aunque la entidad no pueda negarse a la transcripción, esto no supone que no pueda realizar determinadas solicitudes para confirmar la veracidad de la incapacidad antes de transcribirla.

A su vez, debe tenerse en cuenta que no existe en la ley un término establecido para la presentación de estas incapacidades para que sean transcritas; algunas EPS establecen uno, no obstante, se debe a cuestiones administrativas.

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