Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ya no se podrán constituir microempresas mediante sociedades anónimas y/o limitadas?


Actualicese.com rectificó posteriormente, en fecha marzo de 2006, la interpretación que inicialmente se había dado en este editorial de feb 20.de 2006 sobre la ley 1014 de enero de 2005. La rectificación de nuestra posición inicial se puede leer en el siguiente editorial " Una nueva interpretación de la Ley de Fomento al Emprendimiento "

En Colombia, y de conformidad con lo indicado en los artículos 98 y siguientes del Código de Comercio, las personas naturales tienen libertad de constituir “sociedades comerciales” en las cuales dos o más personas pueden hacer aportes en dinero o especie y pueden escoger el tipo de ánimo societario que tendrá dicha “sociedad comercial” pues la misma podrá ser “anónima”, o “limitada”, o “comandita simple”, o “colectiva”.

Así mismo, desde cuando fue aprobada la ley 222 de diciembre 20 de1995 (véase art.71 a 81 de dicha ley) , una sola persona natural,  o una sola persona jurídica, pueden disponer que una parte de su patrimonio quede vinculado a una “persona jurídica” denominada “Empresa unipersonal” la cual se termina asimilando a una sociedad limitada, pero es claro que en realidad solo tiene un único “socio”(dueño) y no los dos socios minimos que exige el Código de Comercio.

Esta figura de la “Empresa unipersonal” se creó con la principal intención de que que las personas naturales comerciantes puedan desligar sus patrimonios personales de sus patrimonios asignados a su actividad mercantil y así no expongan a riesgo la perdida de la totalidad de su patrimonio.

La ley 1014 de 2006 pone límites a las formas de las sociedades que se pueden constituir en Colombia

A pesar de que las normas antes referidas siguen vigentes, es muy importante conocer lo que el Congreso de la República de Colombia, mediante la ley 1014 de enero 26 de 2006 (la cual entró en vigencia desde dicha fecha), dispuso en uno de sus últimos artículos

En efecto, el artículo 22 de la ley 1014 de enero de 2006 dispuso lo siguiente:

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales
.
Par ágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.”
(el subrayado es nuestro)

Al leer dicha norma, surge inmediatamente la pregunta… ¿qué implicaciones tiene esa disposición?

¿Se terminan las microempresas constituídas como sociedades anónimas y/o limitadas?

Aunque el gran propósito de la ley 1014 de 2006 es establecer una gran política nacional de estimular el emprendimiento entre los habitantes de Colombia (de forma que puedan tener desde su educación básica primaria el estímulo y el entorno necesarios para convertirse en empresarios y no sólamente en empleados), es claro que la disposición contenida en el art.22 de dicha ley está poniendo un gran límite a todas aquellas personas naturales (y/o jurídicas) que cuando tengan ánimo de asociarse, pero contando con unos activos pequeños al momento de asociarse o consituirse (de solamente hasta 500 salarios mínimos mensuales), o que tengan pensado contar con menos de 10 trabajadores en ese momento de asociarse, pues ya no podrán decir que sus sociedades podrán ser “anómimas”, ni “limitadas”, “ni comanditas”, ni “colectivas, sino que únicamente podrán dar vida jurídica a tal espíritu de asociación mediante la figura de la “Empresa unipersonal”.

Y si incluso, después de la constitución con esas características (menos de 10 empleados y aportes de menos de 500 salarios mínimos) desean transformala a otro tipo de forma societaria, tampoco podrán hacerlo, pues si desde su nacimiento califica para quedar bajo el marco de la “Empresa Unipersonal” todas sus reformas societarias deberán respetar el hecho de que se seguirá siendo una “Empresa Unipersonal”.

Así las cosas, la única posibilidad de que la “Empresa Unipersonal” pueda transformarse en otra forma societaria será liquidando primera dicha “Empresa Unipersonal” y constituyendo una nueva que al momento de iniciar así tenga mas de 10 trabajadores y más de 500 salarios mínimos.

Con esta limitación al espíritu societario entre los particulares se podrá estar poniendo fin a las sociedades anónimas que se conformaban con el fin primordial de ganarse la ventaja tributaria a que tienen derecho según el art.794 del ET, ventaja que no se aplica a las empresas unipersonales (si quieres estudiar un artículo reciente sobre este tema, haz clic aquí).

Y como consecuencia directa, se termina la posiblidad de que tales sociedades anónimas tengan que estar vinculando forzosamente a un “Revisor Fiscal”, pues tal obligación solo existe en forma directa para las sociedades anónimas (art.203 del Código de Comercio), pero en el caso de una “Empresa Unipersonal” tal figura no es obligatoria.

(Si quieres aumentar tu entendimiento sobre las “Empresas Unipesonales, consulta un material investigativo muy interesante haciendo clic aquí).

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