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Boletín de actualización Contable y Tributaria

Número 91
Marzo 15 de 2005

Editorial

 

Declaraciones de Renta año gravable 2004

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Declaración de Renta personas naturales año gravable 2004
¿Te llegó la hora de declarar renta?

A solicitud del Jefe División de Fiscalización Tributaria Sr. Raúl Fernando Hoyos, y con el fín decolaborar con la DIAN - Cali , actualícese.com ha documentado el material recibido de dicha División para facilitar la difusión de la información, en relación con la declaración de renta de las personas naturales.

Recomendamos que envíes este Boletín a todas aquellas personas que piensas que ya están listas para comenzar a declarar... Aquí puedes hacerlo con un solo click.

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La respuesta a la pregunta "¿Te llegó la hora de declarar renta?" es "Quizá sí..."

Y de entrada te recomendamos que no te hagas el desentendido con este asunto porque te puede salir muy costoso.

La cosa no es tan complicada como puede parecer, y si avanzas unas líneas más, saldrás de dudas y podrás saber, a ciencia cierta , si te ha llegado la hora de declarar renta (como a los 18 años nos llega la hora de prestar servicio militar) o si todavía puedes quedarte unos años creciendo económicamente hasta que la DIAN “te requiera o requiera a algunos de tus clientes” para cumplir con este deber ciudadano.

¿De qué se trata?

Muchos de los que antes no estaban obligados a declarar porque no les alcanzaba para tanto van ahora adquirir su status de personas naturales contribuyentes , por lo que estarán obligados a declarar renta del año gravable 2004.

En la práctica, no es que hayas sufrido una metamorfosis, al fin y al cabo, todos somos personas naturales, lo que se ha ampliado es la “base de declarantes” por cambios en las normas, de acuerdo con la ley 863 de 2003, que ya fue reglamentada.

Por eso, si eres contribuyente de menores ingresos, trabajador asalariado o independiente, y en años anteriores no clasificaste para declarar renta, puede que este año sí te toque , puesto que los valores han disminuido en todos los criterios, y se toma en cuenta la sumatoria de ingresos recibidos como asalariado e independiente para estipular valores brutos, que también son menores.

Declaraciones de Renta año gravable 2004

Para ver la recopilación de información sobre este tema, haz click aquí

¿Qué ingresos debes tomar en cuenta?

La DIAN ha dividido las personas naturales en tres grandes grupos, para quienes determina los diferentes ingresos susceptibles de ser declarados:

1 - Contribuyentes de menores ingresos:

Debe sumar sus ingresos por venta de mercancías, dividendos, participaciones, intereses, arrendamientos, y todo ingreso que no corresponda a asalariados o a trabajo de tipo independiente.

2 - Contribuyentes Asalariados:

Aquí se sitúa todo ingreso devengado por efecto de una relación laboral o legal y reglamentaria, como son: Salarios, horas extras, recargo nocturno, dominicales, festivos, cesantías, intereses por cesantías, prima legal, prima de vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones, pensiones de jubilación, de vejez, de invalidez y muerte.

Ingresos excluidos: En este subgrupo se dan las únicas excepciones (o ingresos no incluidos para establecer obligación); estos son: Enajenación activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares.

3 - Contribuyentes Trabajadores Independientes:

Finalmente, quienes trabajan por su cuenta, que no crean que se exceptúan de sus obligaciones. Los ingresos a tomar en cuenta son por concepto de: Honorarios, Servicios, Comisiones.

¿Y cuáles son los criterios?

Lo más probable es que ya te hayas identificado en alguno de los grupos anteriores; no obstante aún faltan cinco criterios importantes y sobretodo, sus topes, para saber si finalmente, debes o no declarar. Antes de pasar a lo grueso, explicamos algunos conceptos para novatos:

Ingresos Brutos: Todo lo que a le pagaron al contribuyente, por todo concepto hasta el último día del año o del período fiscal.

Patrimonio Bruto: Es la suma de TODOS LOS BIENES y DERECHOS poseídos por el contribuyente. Por ejemplo: su casa y demás propiedad raíz, acciones, aportes, saldos en cuentas bancarias, títulos, inventarios, vehículos, semovientes (ganado), plantaciones, cultivos, derechos sobre Intangibles, efectivo, cuentas por cobrar, etc.

En la siguiente tabla están discriminados los topes entre los subgrupos que explicábamos anteriormente, y los 5 criterios:

Tabla 1: Criterios a considerar para estar obligado a declarar:

Fuente: DIAN-Cali

CRITERIOS

Subgrupo de personas naturales y sus TOPES

 

Contribuyentes de menores ingresos

Contribuyentes asalariados

Contribuyentes trabajadores independientes

1. Ingresos brutos

 

Mayores o iguales a
$ 25'000.000

Mayores a
$ 60'000.000 (*)

Mayores a
$ 60'000.000 (*)

2. Patrimonio bruto (en el ultimo día del año o periodo fiscal)

Mayor a
$80'000.000

Mayor a
$80'000.000

Mayor a
$80'000.000

3. Consumos con tarjeta de crédito:

Mayor a
$50'000.000

Mayor a
$50'000.000

Mayor a
$50'000.000

4. Compras y consumos año

Mayor a
$50'000.000

Mayor a
$50'000.000

Mayor a
$50'000.000

5. Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año

Mayor a
$80'000.000

Mayor a
$80'000.000

Mayor a
$80'000.000

* Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

En otras palabras, si a Diciembre 31 de 2004, tus ingresos, patrimonio bruto, gastos en tarjetas, compras, consumos, o transacciones bancarias superaron los anteriores topes (o fueron iguales, según el caso) entonces deberás declarar renta. Así de sencillo.

Ojo: El hecho de que cumplas con tan sólo uno de los criterios genera obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2004.

Esperamos que esté claro hasta aquí. En este punto, ya deberías saber si debes o no declarar, aunque en este tema se dan muchas particularidades. Por eso, incluimos algunos ejemplos proporcionados por la DIAN-Cali para que mire cómo atender cada caso:

Tabla 2: ejemplos

CASO

CONSECUENCIA Y EXPLICACION

Tu salario es $40'000.000 y tu casa vale $90 millones.

 

Debes declarar , pues tu patrimonio bruto es superior a $80 millones.

Tus honorarios del año fueron $40.000.000, tus salarios $30'000.000 y CDT $20'000.000

 

Debes declarar, pues la suma de honorarios y salarios es mayor a 60 millones.

Intereses $30 millones; apartamento y garaje suman $79 millones

 

Debes declarar, ya que los intereses fueron superiores a $25 millones.

Arrendamientos $32.000.000 y Casa $76'000.000

 

Debes declarar pues los arrendamientos superaron los $25 millones

Tus dividendos suman $30'000.000, más intereses por $15'000.000 y Acciones por $82 Millones…

 

Debes declarar, pues la suma de dividendos e Intereses es mayor a $25 Millones y el patrimonio bruto superior a $80 millones.

Honorarios $40.000.000 no le practicaron Retención en la Fuente. Vehículo y Casa $73.000.000

 

Debes declarar, ya que menos del 80% de tus honorarios no fueron objeto de retención en la fuente.

Venta de mercancías por $20 millones, pero el banco reporta consignaciones por $90 millones, activos negocio 75 millones, y no es responsable de IVA.

 

Debes declarar, pues tus consignaciones son mayores a $80'000.000.

Intereses 10'000.000, venta de vehículo en $20'000.000

 

Debes declarar pues tus ingresos son superiores a $25'000.000

Te dejaron una herencia de $30 millones

 

Debes declarar debido a que sus Ingresos fueron superiores a $25.000.000

Salarios $35 millones e intereses de $10 millones

 

Debes declarar pues los salarios representan menos del 80% de sus ingresos.

Honorarios $40 ' 000.000 le practicaron retención sobre $20'000.000

 

Debes declarar ,ya que menos del 80% de los honorarios fueron sometido a retención.

Fuente: DIAN-Cali

Plazos para presentar y pagar el impuesto de la Declaración de renta año 2004

El plazo para presentar la declaración y cancelar —en una sola cuota—, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa, se inició el 3 de febrero del año 2005 y vence en las fechas que se indican en la siguiente tabla. Estas fechas están ordenadas de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, contenidos en su RUT, así:

Tabla 3: Plazos para presentar la declaración de Renta

Dos últimos dígitos

Hasta el día

Dos últimos dígitos

Hasta el día

01 a 05

18 de abril de 2005

51 a 55

2 de mayo de 2005

06 a 10

19 de abril de 2005

56 a 60

3 de mayo de 2005

11 a 15

20 de abril de 2005

61 a 65

4 de mayo de 2005

16 a 20

21 de abril de 2005

66 a 70

5 de mayo de 2005

21 a 25

22 de abril de 2005

71 a 75

6 de mayo de 2005

26 a 30

25 de abril de 2005

76 a 80

10 de mayo de 2005

31 a 35

26 de abril de 2005

81 a 85

11 de mayo de 2005

36 a 40

27 de abril de 2005

86 a 90

12 de mayo de 2005

41 a 45

28 de abril de 2005

91 a 95

13 de mayo de 2005

46 a 50

29 de abril de 2005

96 a 00

16 de mayo de 2005

Fuente: DIAN-Cali

Datos claves

Incumplimiento: Recuerda que el incumpliento de la obligación de declarar te puede resultar más costoso, pues te causará una sanción por extemporaneidad cuyo valor mínimo es $191.000 más intereses de mora.

También la determinación inadecuada del impuesto tle generará una sanción por corrección cuyo valor mínimo es $191.000 más intereses de mora.

Información: La información requerida para establecer tu obligación de declarar y para verificar la determinación adecuada del impuesto, está controlada por la DIAN a través de los siguientes medios:

A. Fuentes endógenas (externas) tales como: Sistema RUT, Información obtenida en procesos tributarios.

B. Información reportada en medios magnéticos por: Personas y entidades obligadas a reportar información artículo 631 del estatuto tributario (E.T), Vigiladas por Superintendencia Bancaria, Sector Cooperativo, Cámara de Comercio, Bolsa de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarías, Personas y entidades que elaboran facturas. La dirección electrónica de la DIAN es: www.dian.gov.co.

C. Información obtenida por cumplimiento de prescripción legal . Se mencionan: Información relacionada con aportes parafiscales (Art. 626 E.T), Información de los Jueces Civiles (Art. 630 E.T)

D. Cruces ordenados por la DIAN : el artículo 631 del Estatuto Tributario otorga la facultad de obtener la información tributaria mediante solicitud.

INQUIETUDES: Si la lectura de esta guía no permite establecer tu situación de declarante o no de impuesto de renta, la DIAN-Cali atenderá con gusto tu inquietud de la siguiente manera:

Telefónicamente : puedes comunicarte en Cali a los teléfonos 6818742 y 6818748, 6818749, 6818750, 6818753, donde serás atendido por un funcionario de la División de Fiscalización Tributaria. Horario 8:00 am. a 5:00 pm. de Lunes a Viernes.

Y además brinda capacitación en horario de 8:00 am. a 12:30 pm. En la Carrera 3 No. 10- 60 Piso 9 (Antiguo Edificio BCH), de conformidad con el siguiente calendario: Marzo 15; Abril 1, 8, 15, 22 y 29.

Para mayor información contactarse con la oficina de orientación al contribuyente, personalmente en Carrera 3 No. 3 -1 8 P 1 o telefónicamente en horario de 1 p.m a 4 p.m al teléfono 6818700 extensiones 4104, 4106, 4111 y 4112.

Señor Contribuyente: El Incumplimiento de las obligaciones tributarias es un aporte necesario para la PAZ y el DESARROLLO SOCIAL. Evítese sanciones e intereses de mora innecesarios. Presente su declaración de renta adecuada y oportunamente. Cumplámosle a Colombia .

Nueva normatividad

 

Decreto 4400 de 30/12/2004 sobre Régimen tributario especial actualizado con las reformas del Decreto 640 de 09/03/2005

Decreto 640 de 09/03/2005 - Por el cual se modifica el Decreto 4400 de 2004 el cual reglamenta el Régimen Tributario Especial

Paag para Marzo : Mensual: 0.93% , Acumulado: 2,13

Decreto 0520 de 28/02/2005 - Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento mínimo anual de prestamos entre las sociedades y los socios

Resolución 01477 de 25/02/2005 - Establece la nueva clasificación de actividades económicas para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias

Circular 00032 de 25/02/2005 - imparte instrucciones sobre como declarar las Rentas liquidas especiales" y las "Rentas liquidas gravables" dentro de los formularios para declaracion de renta 110 y 210 (renglones 68 y 51 respectivamente).

 

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