SEGUIMIENTO
A LA REFORMA-
Artículo 55
Normas Derogadas
Las
reformas tributarias siempre derogan normas que pasan
desapercibidas. Nuestra experiencia nos indica que se
derogan normas importantes, y este caso no es la excepciòn
. Hicimos la investigación y la dejamos a su consideración
Proyecto
de Reforma Tributaria Septiembre 19 de 2002
ART.
147.-Deducción de pérdidas de sociedades.
PAR
2º-
En casos especiales el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá autorizar a las sociedades la compensación
de las pérdidas fiscales sufridas en cualquier año
o período gravable, con las rentas líquidas
que obtuvieren dentro de los siete períodos gravables
siguientes, en ningún caso, serán deducibles
las pérdidas originadas en la venta de activos fijos,
a los que se les amplía el plazo por dos años.
Las
pérdidas de las sociedades además de no ser
trasladables a los socios, tampoco lo serán respecto
de las sociedades absorbentes o de las que resulten de una
fusión cuando la actividad generadora de renta de
la sociedad absorbida o fusionada sea distinto. En todo
caso para que las pérdidas sean admitidas tendrán
que cumplir con todos los requisitos legales y en particular
con la condición de tener relación de causalidad
con la actividad productora de rentas.
En
todos los casos en que la administración de impuestos
nacionales encuentre indicios sobre la improcedencia de
las pérdidas fiscales declaradas o compensadas por
el contribuyente, el término de firmeza de las declaraciones
de rentas correspondientes a los años gravables en
que se originen y compensen las pérdidas, será
de cinco años siempre y cuando se compruebe la improcedencia.
NOTA: Según el artículo 21 de la Ley 716 de
2001, la vigencia de la misma será hasta el 31 de
diciembre de los dos (2) años siguientes a la fecha
de publicación de la ley, con excepción de
los artículos 10 al 16.
Comentario.
En el artículo 21 de la Reforma se encuentran las
nuevas disposiciones sobre este tema
ART.
188. Bases y porcentajes de renta presuntiva.
PAR.
4º-
La deducción del exceso de renta presuntiva sobre
la renta líquida ordinaria podrá restarse
de la renta bruta determinada dentro de los tres (3) años
siguientes, ajustada por inflación.
Comentario.
Leer el artículo 18 de la Reforma propuesta ,que
en parte se refiere al tema.
ART. 424-1 Materias primas excluidas para medicamentos,
plaguicidas y fertilizantes.
Las
materias primas químicas con destino a la producción
de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04,
(de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas
31.01 a 31.05)* del actual arancel de aduanas; estarán
excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán
acreditar tal condición en la forma como lo señale
el Gobierno Nacional.
ART.
424-5.-Bienes excluidos del impuesto. Quedan excluidos
del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:
1.
Lápices de escribir y colorear.
5. Fósforos o cerillas.
ART.
476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
Comentario.Estos
servicios que eran excluidos quedaron gravados con el 5%
del Iva de acuerdo entre otros con el artìculo 26
del proyecto de Reforma.
7.
Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la
Superintendencia de Vigilancia Privada y los servicios temporales
de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o por la
autoridad competente.
9.
Adicionado. L. 633/2000, art. 123. Los servicios de clubes
sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
10.
El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes
generales de depósito.
11.
Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos,
culturales, incluidos los musicales y de recreación
familiar, y los espectáculos de toros, hípicos
y caninos.
12.
Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación
de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera
y a la comercialización de los respectivos productos:
a)
El riego de terrenos dedicados a la explotación
agropecuaria;
b) El diseño de sistemas de riego, su instalación,
construcción, operación,
administración y conservación;
c) La construcción de reservorios para la actividad
agropecuaria;
|