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Algunos de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 empezarán a tener efectos a partir del año gravable 2024 en la declaración de renta de personas jurídicas. Entre ellos, los relativos a la tributación por “presencia económica significativa”.
Conoce estas 10 novedades a las que deberás estar atento.
En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2024 de las personas jurídicas, y en la preparación y presentación de la declaración anual año gravable 2024 del régimen simple (tanto para personas jurídicas como para personas naturales), se deberán considerar varias e importantes novedades normativas que tienen su origen en los cambios introducidos por:
Nota: recuerda que el análisis a las grandes novedades que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio de las personas jurídicas por el año gravable 2024, o para la preparación y presentación de la declaración anual del simple del año gravable 2024, serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia que se puede adquirir desde ya, pero que solo estará disponible a mediados de marzo de 2025.
De acuerdo con lo anterior, las más importantes novedades que afectarán la preparación y presentación de estas dos declaraciones (la declaración de renta AG 2024 y la declaración anual del régimen simple) son:
La aplicación a partir del año gravable 2024 de las normas que regulan la tributación en el impuesto de renta por “presencia económica significativa dentro de Colombia”, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, luego de ser modificados por los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentados con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023.
Dicha forma de tributación (con la cual se liquida un impuesto de renta del 3 % solo sobre los ingresos brutos utilizando el nuevo formulario 115 anunciado por la Dian a finales del año 2024) afecta a las personas jurídicas y naturales del exterior ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga actualmente en aplicación ningún “convenio para evitar la doble tributación” pero cumplen con tener en Colombia más de 300.000 clientes (a los cuales le vendan todo tipo de bienes o les presten alguno o varios de los 11 servicios digitales expresamente mencionados en la norma) y, adicionalmente, si el monto de tales operaciones superan anualmente, en el año anterior o en el año en curso, los 31.300 UVT (uno $1.473.134.000 en el 2024). En el RUT les figura la responsabilidad 65.
La aplicación a partir del año gravable 2024 de lo dispuesto en el artículo 240-1 del ET (luego de ser modificado con artículo 11 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, reglamentado con el Decreto 047 de enero 30 de 2024 y declarado exequible de forma condicional con las sentencias C-384 de octubre 2 de 2023 y C-205 de junio 5 de 2024).
Dicha norma establece que a partir del 2024, para efectos del impuesto de renta, los nuevos usuarios industriales instalados en zonas francas después de diciembre 13 de 2022 tendrán que utilizar una doble tarifa del 20 % para las operaciones por exportaciones y un 35 % para el resto de operaciones, siempre que hayan suscrito y cumplido con el Ministerio de Comercio un “plan de internacionalización y anual de ventas”. Si no suscribieron dicho acuerdo y no lo cumplieron, aplicarán solo la tarifa del 35 % a la totalidad de las operaciones.
Lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 2294 de mayo de 2023, el cual indicó que las comunidades organizadas dejan de ser entidades contribuyentes de renta en el régimen ordinario asimiladas a sociedades limitadas (ver el artículo 13 del ET) y pasan a ser entidades no contribuyentes no declarantes junto con las demás entidades del artículo 23 del ET.
La extensión de la aplicación del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, el cual también aplicará para los años gravables 2024 a 2026 (ver el artículo 69 de la Ley 2294 de mayo de 2023).
La aplicación del valor de la tasa anual de interés presuntivo del año gravable 2024 establecida en el Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 aplicable a los préstamos en dinero entre sociedades y socios.
La continuación de la aplicación del cálculo de la “tasa mínima de tributación” contemplada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, pues el mismo fue declarado exequible con las sentencias de la Corte Constitucional C-219 de junio 12 de 2024 y C-488 de noviembre 21 de 2024. Además, en diciembre 16 de 2024 el Consejo de Estado expidió un auto con el que se procedió por ahora a la “suspensión provisional” de los numerales 12 y 20 del Concepto Dian 202 de marzo 22 de 2024, con los cuales dicha entidad había dado sus propias opiniones referentes a algunos asuntos relacionados con el cálculo de la tasa mínima de tributación.
La utilización de un nuevo formulario 260 para declaraciones anuales del régimen simple de tributación año gravable 2024 y siguientes, el cual fue prescrito con la Resolución Dian 000187 de octubre 25 de 2024. En el nuevo formulario se detectan 11 ajustes importantes en relación con lo que fue el formulario 260 de año gravable 2023, el cual tuvo que ser prescrito 2 veces por culpa de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre 5 de 2023. Además, mediante el Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024 se reglamentaron muy tardíamente los cambios que la Ley 2277 de diciembre de 2022 había hecho al régimen simple y que luego fueron afectados con la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de diciembre de 2023. El decreto modifica 11 artículos del DUT 1625 de 2016 y reexpide el anexo 4 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene el listado de actividades económicas que se entienden asociadas a cada una de las 5 tablas del artículo 908 del ET actualmente vigentes.
La aplicación de lo dispuesto en la Resolución Dian 000200 de diciembre 30 de 2024, la cual señaló a los 2.659 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que durante los años 2025 y 2026 mantendrán la categoría de “grandes contribuyentes”. En comparación con el listado que rigió entre los años 2023 y 2024, un total de 402 contribuyentes entraron por primera vez al listado, otros 279 fueron retirados y 2.257 continuaron dentro. Solo quienes figuren en la nueva resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2024 y 2025 hasta en tres cuotas.
Las resoluciones de la Asociación Nacional de Hidrocarburos y de la UPME que se expedirán durante enero de 2025 y con las cuales se podrán realizar los cálculos de la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2024 contemplada en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, que aplica a las personas jurídicas que explotan minerales como petróleo y carbón.
El nuevo decreto que se expedirá entre enero y febrero de 2025 con el valor oficial del reajuste fiscal del año gravable 2024, que se podrá aplicar al costo fiscal de los activos fijos.