Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral


Actualizado: 13 febrero, 2017 (hace 7 años)

La primacía de la realidad es interpretada como la prevalencia del derecho sustancial y de los elementos formales y constitutivos en la relación de trabajo; dichos elementos son la actividad personal, subordinación y retribución salarial según lo anunciado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-.

“ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
  2. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
  3. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimosdel trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
  4. Un salario como retribución del servicio”.

La Constitución Nacional expone en su artículo 53 que la primacía de la realidad es un principio laboral que integra a los derechos mínimos fundamentales de todos los trabajadores los cuales serán amparados por el estatuto de trabajo y acatados por los empleadores. Por lo que este principio permite observar la realidad en las relaciones laborales con el propósito de determinar la situación real en que se encuentra el trabajador dentro de la relación de trabajo, el contexto de los hechos y las situaciones objetivas surgidas entre este y su empleador.

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