El artículo 572 del ET señala cuáles son los representantes legales que se encuentran obligados a dar cumplimiento de los deberes formales de sus representados, estos son:
Respecto a los herederos, es necesario tener en cuenta que con la reforma tributaria se adicionó un parágrafo al artículo 572 del ET con el propósito de introducir unas especificidades de cómo deben actuar, tal como se describen a continuación: