Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corregir declaración tributaria antes del vencimiento del plazo no genera sanción


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Del artículo 644 del ET, que regula los aspectos relacionados con la sanción por corrección de las declaraciones tributarias, fue modificado el numeral primero por el artículo 285 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, por tal razón, este ahora contempla la posibilidad de que se corrija la declaración antes de cumplirse el vencimiento para su presentación sin que ello implique liquidar la sanción por corrección.

Recordemos que la versión anterior de dicho numeral indicaba que cuando se realizaba una corrección a una declaración, antes de que se produjera el emplazamiento para corregir o el auto que ordenara la visita de inspección tributaria, el contribuyente debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Sin embargo, la nueva versión establece que dicha sanción deberá aplicarse cuando la corrección se realice después del plazo establecido por el Gobierno para presentar la declaración y antes de que se genere el emplazamiento para corregir, o el auto que ordene la visita de inspección tributaria.

Por otra parte, es válido recordar que, como el numeral segundo y los parágrafos del artículo en mención no sufrieron modificaciones, si la corrección se realiza después de generado el emplazamiento o auto, la sanción corresponderá al 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. Lo anterior, siempre y cuando no se haya presentado la declaración de forma extemporánea, pues de haberse presentado dicha situación el valor de la sanción se incrementará en un 5% sin que llegue a exceder el 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

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