Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

35 preguntas y respuestas sobre el Paef y el PAP que debes conocer


35 preguntas y respuestas sobre el Paef y el PAP que debes conocer

Andrés Acero Garzón, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, responde inquietudes que se han generado alrededor del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– y del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

1. Si una empresa presentó la seguridad social de abril con novedad de licencia no remunerada por sus trabajadores y en el mes de mayo con novedad por el mes completo de vacaciones, ¿aplica para la postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–?

Respuesta: así es. El Decreto 770 solo indica que debe haberse cotizado a seguridad social para los períodos de abril, mayo y junio.

2. ¿Se puede postular al PAP sin haber pagado la nómina completa de junio?

Respuesta: se entiende que para ser postulante se debe haber pagado el total de la nómina a los trabajadores.

3. ¿Desde cuándo se puede acceder a la postulación del PAP?

Respuesta: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 770 se puede entender que la presentación se podrá hacer a partir del mes de julio de 2020; no obstante, estamos pendientes de la reglamentación del capítulo IV por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. ¿Es legal que una empresa reduzca temporalmente, por la emergencia sanitaria, salarios y jornada de trabajo a los trabajadores que devengan el smmlv? Si es así, ¿también puede reducir el auxilio de transporte?

Respuesta: en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– se establece qué condiciones están dadas para disminuir los salarios y la jornada de trabajo, inclusive a los trabajadores que perciban un (1) smmlv. Frente al auxilio legal de transporte, se podrá pagar en proporción a los días que el trabajador preste su servicio, si se presta todos los días se deberá pagar todos los días; caso contrario, podrá ser proporcional.

5. Si ya se presentó la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– en junio, pero posteriormente se hace corrección para aumentar el IBC de la Pila antes del 19 junio, ¿esto puede ser un inconveniente para que aprueben el subsidio?

Respuesta: frente a los cambios en el IBC no habrá inconvenientes para efectos del beneficio del Paef.

6. La Asociación de Usuarios del Acueducto de Nutibara del municipio de Frontino-Antioquia, como prestadores de agua potable de nuestro corregimiento, queremos saber cómo acceder al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios del mes de junio.

Respuesta: es importante validar si se cumple con el requisito de ser persona jurídica con matrícula mercantil o entidad sin ánimo de lucro con RUT, y declarante de renta o de ingresos y patrimonio; esta es la primera validación para realizar.

7. ¿Qué debe hacer una empresa que no tenga una participación de la nación o de sus entidades descentralizadas superior al 50 %, con disminución de los ingresos comprobable de un 20 % o más (está pendiente la reglamentación) y tener una cuenta de depósito?

Respuesta: cumpliendo estos requisitos básicos y una vez se reglamente el capítulo IV del Decreto 770 de junio de 2020, se podrá presentar la postulación a través de la entidad financiera que elija por los trabajadores que perciban salarios entre $877.803 y hasta un (1) millón de pesos.

8. Si bien el beneficio incluye a los consorcios, me parece que a ellos no debiera aplicarles, sobre todo en contratos de construcción donde el ingreso total de la obra contratada sigue siendo el mismo, pues cuando se contrata un valor ese mismo es recaudado. ¿Es correcto?

Respuesta: de acuerdo con lo dispuesto por el decreto será en razón al reconocimiento del ingreso. Es claro que en algún caso se disminuye este ingreso, pero no es que no se vaya a percibir al final del ejercicio, aunque para efectos de utilidad se puede ver afectado, por ejemplo, al mantener el pago de la nómina teniendo que parar la obra por el confinamiento.

9. La empresa para el mes de mayo pagó salarios a la mitad de los empleados y la otra mitad estaba en licencia no remunerada y no reportó esa novedad en la planilla de seguridad social. La empresa pagó completa la seguridad social sin novedad alguna. ¿Podemos postularnos para el subsidio de nómina por los empleados que sí cumplen y que no estuvieron en licencia no remunerada? En el formulario de postulación no se menciona por cuántas personas podemos aplicar.

Respuesta: en este caso, al haberse pagado la seguridad social sin marcar las novedades, se otorgará el beneficio por los trabajadores; sin embargo, en caso de que no se hayan pagado los salarios por estar en suspensión del contrato, se deberá restituir el valor recibido a través de las entidades financieras, so pena del riesgo de ser fiscalizado, y allí aplicarían las sanciones previstas en el artículo 670 del Estatuto Tributario.

10. Para una empresa de seguridad que recibe el apoyo, un cliente exige una certificación de los guardas a los cuales se les dio el apoyo, con el fin de realizarle una nota crédito a la factura por la cual se le cobra el servicio (servicio de los guardas + el AIU). ¿Esta certificación se debe expedir a quien le prestó los servicios?

Respuesta: estos casos son netamente comerciales, por esto se espera por parte de la UGPP informar a las entidades financieras por cuáles empleados los postulantes recibieron el beneficio del Paef y, en razón a ello, que este beneficiario (empleador) pueda, dado el caso, reconocer los recursos al cliente, si corresponde, a través de una nota crédito.

11. ¿Por qué los fideicomisos no aplican? La mayoría de los hoteles de Colombia trabajan bajo la figura de fideicomiso y somos muchos los colaboradores que, por la contingencia, hemos visto reducidos nuestros salarios a menos del 50 %, y muchos otros que han perdido sus empleos porque estas empresas no pueden acceder al beneficio. No es secreto que en el sector turismo estamos en cero ingresos.

Respuesta: en este caso se deberá evaluar al postulante frente a los requisitos del beneficio, como se ha manifestado en el Decreto 639 de 2020. Es posible que no haya atendido la totalidad de las figuras jurídicas que se han visto afectadas de una u otra forma, como el sector hotelero. Ahora bien, se deberá evaluar en la figura quién es el responsable de los pagos a los trabajadores y si aplica la reducción del ingreso.

12. Una EPS que tiene disminución de ingresos porque ha perdido usuarios (por razones ajenas al COVID-19) y que además el año anterior tenía ingreso por recuperación de costos y gastos, al hacer el cálculo aritmético tiene ingresos menores a los de abril de 2019, pero es por lo siguiente: 1) pérdida de afiliados; 2) menores recuperaciones de costos y gastos. ¿Esta EPS se puede postular?

Respuesta: el Decreto 639 de 2020 no contempla que sean ingresos operacionales o no operacionales, únicamente indica el porcentaje de disminución de los ingresos y que la disminución de estos sea al hacer las respectivas comparaciones según los métodos establecidos por la Resolución 1129.

13. Si la empresa se constituyó en 2019, pero únicamente empezó a funcionar operativamente a partir del 15 de febrero, ¿qué procedimiento debo tener en cuenta para realizar el cálculo? Comprendiendo que en el año 2019 no realizó ninguna venta y que para enero de 2020 sus ventas fueron cero.

Respuesta: le aplicará en todos los períodos de postulación el método 2, que consiste en comparar los ingresos del mes anterior a la postulación y frente al promedio aritmético de enero y febrero de 2020.

14. Para el caso de las propiedades horizontales, ¿de qué manera se aplica el beneficio?

Respuesta: para el caso de las propiedades horizontales, al ser entidades sin ánimo de lucro, les aplica el beneficio si cumplen con los requisitos establecidos, que son, entre otros, ser declarantes del impuesto de renta y estar obligadas a presentar información exógena para la vigencia 2019.

15. Si hay empleados que están en la Pila, pero no se paga por bancos, ¿cómo se recibiría el subsidio?

Respuesta: el requisito que debe cumplir el postulante es que tenga cuenta de depósito en una entidad financiera.

16. Si la empresa fue creada en junio de 2019 y no ha tenido ingresos en enero y febrero de 2020, «método 2», pero sí tuvo un ingreso en abril de 2020, desde mi perspectiva se queda por fuera del beneficio, puesto que no se puede justificar la disminución de los ingresos. ¿Es esto correcto?

Respuesta: es correcto, no hay punto de comparación para demostrar el decaimiento de los ingresos.

17.  Para aplicar al beneficio en junio, ¿qué período se debe tener en cuenta para el 20 % de los ingresos?

Respuesta: los períodos para comparar la disminución de los ingresos son los siguientes: para la postulación de mayo se tomará el ingreso de abril; en la postulación de junio se tomarán los ingresos de mayo; y en la postulación de julio se tomarán los ingresos de junio.

18.  ¿Para una persona natural comerciante solo se tienen en cuenta los ingresos operacionales o también las ganancias ocasionales por vender la casa donde vivía?

Respuesta: el Decreto habla de la totalidad del ingreso, pero no distingue si es o no operacional.

19. En el formulario de postulación, en la verificación de requisitos, dice: “aportes (PILA) tipo E”. Si una persona natural con 4 empleados domésticos es tipo S, ¿puede postularse?

Respuesta: no aplica para trabajadores del servicio doméstico.

20. Si una persona no tiene cámara de comercio porque la actividad no lo obliga a inscribirse en ella, ¿podría aplicar al beneficio?

Respuesta: cuando el postulante sea una persona natural, deberá encontrarse en el registro mercantil.

21.  Acerca de las entidades financieras, en el caso de Bancolombia se está pidiendo cámara de comercio. Según entiendo, el Decreto 677 no lo contempla. ¿Qué se puede decir al respecto?

Respuesta: el compendio normativo del Paef contempla que las entidades financieras podrán solicitar toda la información que consideren pertinente para demostrar la validez de quienes se postulan.

22.  ¿Podrían aplicar las copropiedades comerciales que operan bajo PH y disminuyeron sus ingresos por explotación de áreas comunes?

Respuesta: en caso de cumplir con los requisitos de ser declarantes de renta y obligados a reportar información exógena, sí.

23.  Una empresa que venía en cabeza de persona natural hasta el mes de febrero y en el mes de marzo se conformó una sociedad, ¿aplica para el beneficio? Los empleados en el mes de marzo se pagaron bajo la figura de la sociedad.

Respuesta: no aplica bajo la figura de sociedad, toda vez que el requisito es haberse constituido antes del 1 de enero de 2020.

24.  ¿Cuál es la fórmula para calcular el porcentaje de la disminución de los ingresos?

Respuesta: son dos los métodos que se pueden evaluar y luego aplicar, decidiéndose por el que sea más conveniente. El primer método contempla comparar los ingresos del mes anterior a la postulación con los ingresos del mismo período del año anterior. El segundo método contempla la comparación del ingreso del mes anterior al de la postulación con el promedio aritmético del mes de enero y febrero de 2020.

25.  ¿Este subsidio se debe facturar? De ser así, ¿a quién se le realiza la factura?

Respuesta: no está contemplado en el compendio normativo del Paef.

26.  Si uno de los empleados está pensionado, no aporta a pensión, ¿en este caso tiene derecho a este subsidio?

Respuesta: si cumple con los demás requisitos y se le ha pagado su salario es posible la aplicación.

Preguntas ya respondidas sobre el Decreto 815 de junio de 2020

27. Lo expresado en el párrafo 1 del artículo 2 cobija a todas las Esal, en el sentido de que basta el RUT para las nuevas entidades postulantes y les elimina la responsabilidad de declarar renta o ingresos y patrimonio y de presentar la información exógena del año 2019. Entendido así, consideramos que lo anterior implica una falta de equidad para las últimas, que postularían 3 veces, cuando las primeras postularán 4 veces. O ¿lo que se quiere decir es que esas entidades que no postularon en el mes de mayo tendrán derecho a postular en junio, julio, agosto y septiembre de 2020 (o sea 4 veces), a la luz de lo que dice el artículo 4 en el párrafo siguiente del numeral 2.3?

Respuesta: este artículo modificado se debe armonizar con los dispuesto en el artículo 5 del Decreto 639 de 2020, que también fue modificado por el Decreto 815, y donde se menciona la temporalidad del programa, estableciendo que será para los meses de mayo, junio, julio y agosto. Ahora bien, el mismo artículo no habla de una retroactividad para los nuevos postulantes, puesto que dispone que su aplicación será a partir de la fecha de promulgación.

Frente a las entidades sin ánimo de lucro cobijadas por el programa, siguen las mismas condiciones para estas: declaración de renta o ingresos y patrimonio y, adicionalmente, obligadas a reportar la información exógena por el año 2019, pero se adiciona, sin el cumplimiento de dichos requisitos, a la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.

28. En el Decreto 815 se mencionan a las “personas naturales y jurídicas titulares de licencias de funcionamiento” para entidades de educación formales. ¿Esto quiere decir que quedan incluidas las entidades de educación para el trabajo, con aprobación de las secretarías de educación? ¿No requerirán del registro mercantil para la postulación, pero sí deberán anexar la información de la licencia de funcionamiento? O ¿basta con la confirmación que hará la UGPP con las listas que reciban de las entidades educativas del Gobierno?

Respuesta: se trata del reporte de las entidades que se encuentran registradas ante la secretaría de educación. Por ello, el Ministerio de Educación deberá enviar a la UGPP dicho reporte para validar que se cumple con dicho requisito.

29. ¿Cómo debemos entender lo mencionado en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 815 del 4 de junio?

Respuesta: para sus efectos, se debe entender que el número de empleados por los que se reconocerá el beneficio será bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución 1129 de mayo de 2020. Es frente a la comparación de los ingresos donde se establece que se podrán comparar con los ingresos del empleador sustituido; sin embargo, para tal fin, se debe esperar la reglamentación del Ministerio de Hacienda.

El Decreto 805 del 4 de junio de 2020, el cual brinda un apoyo económico temporal a los notarios por los meses de junio, julio, agosto y septiembre

30. Para los notarios, este ingreso tributariamente no es constitutivo de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 7. ¿Por qué esta diferencia con los demás postulantes?

Respuesta: es disposición del decreto que se puede arraigar en la cuenta a la que se asocian los recursos para otorgar el beneficio, y esto es el Fondo Cuenta Especial del Notariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1672 de 1997.

31. ¿Las personas naturales que son notarios no requieren demostrar disminución de ingresos?

Respuesta: al cumplir con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983, el notario debe demostrar qué ingresos tiene y si cumple con las condiciones establecidas en el decreto para recibir el apoyo económico, en atención a los parámetros establecidos por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 697 de 1999.

32. ¿Es distinta la apropiación presupuestal por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro?

Respuesta: corresponde a una cuenta especial creada para apoyar a los notarios cuyos ingresos no les permiten llegar a un punto de equilibrio.

33. De la lectura del primer párrafo del artículo 2, ¿se debe interpretar que la cuantía del apoyo económico del 40 % será sobre los empleados que ganan el salario mínimo o menos? O ¿será sobre todos los empleados cotizados en la Pila que no hayan sido suspendidos temporalmente ni hayan estado en licencia remunerada?

Respuesta: el reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en el decreto, será de $351.121 por cada empleado de la notaría. No se establece un porcentaje como en el caso del Paef, sino que se ponderan los empleados por los que se aporte para cada período anterior al de la solicitud del subsidio, sin que este número exceda a los empleados reportados en la planilla de abril de 2020.

34. ¿Emitirá el contador dos certificaciones, una que indique que el notario utilizó los recursos al pago de los salarios, y otra que indique el número de empleados que se mantendrán en el mes correspondiente?

Respuesta: la primera, en todos los casos se hará de esta forma; la segunda, es una de las opciones para obtener el subsidio.

35. ¿Las Pila para tener en cuenta son las presentadas y pagadas antes del 31 de mayo de 2020, que indiquen el número de empleados reportados en la Pila correspondiente al mes de abril de 2020 o el número de empleados reportados en la Pila del mes inmediatamente anterior a aquel donde se otorgue el apoyo económico? ¿Esto quiere decir que no hay comparación con la Pila de enero y febrero, sino a partir de la Pila pagada en abril?

Respuesta: es correcto. El parámetro de comparación será la planilla del mes de abril de 2020, teniendo en cuenta el número máximo reportado en esta planilla o si en los periodos de solicitud del subsidio hay planillas por un número inferior a este.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,