Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y gastos aplicables a trabajadores independientes en el impuesto de renta por el AG 2019


Costos y gastos aplicables a trabajadores independientes en el impuesto de renta por el AG 2019

Los trabajadores independientes obligados a declarar renta por el año gravable 2019 dentro de la cédula general podrán restar los valores por costos y gastos en que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad económica, de acuerdo con la Sentencia C-520 de 2019.

Estos deberán guardar relación de causalidad con el ingreso obtenido.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son los costos y gastos que podrán imputar los trabajadores independientes en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2019. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los trabajadores independientes contribuyentes del régimen ordinario obligados a declarar por el año gravable 2019 podrán imputar los costos y gastos relacionados con el desarrollo de su actividad económica dentro de la cédula general, específicamente en la sección de rentas de trabajo del formulario 210.

Así, según el artículo 105 del Estatuto Tributario –ET–, dichos costos y gastos deberán guardar relación de causalidad con la actividad económica desarrollada y deberán ser necesarios para la obtención del ingreso, tal como el caso del pago de papelería, salario de secretaria en caso de contratar una o mensajería, entre otros.

No obstante, para que dichos costos y gastos sean aceptados fiscalmente deben estar soportados en factura o documentos equivalentes (ver el artículo 771-2 del ET), además de ser bancarizados acorde a las instrucciones del artículo 771-5 del ET.

Por otra parte, es necesario recordar que actualmente no se encuentra vigente el artículo 87 del ET (derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), en el cual se indicaba que los trabajadores independientes solo podían asociar los costos y gastos hasta el 50 % de los ingresos obtenidos. Por tanto, este tipo de trabajadores podrán imputar los costos y gastos independientemente de si superan o no el monto de sus ingresos (ver nuestro editorial Novedades en cedulación año gravable 2019 personas naturales residentes – Parte I).

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