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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes


Los contribuyentes que incurran en omisión de activos u oculten pasivos deberán cumplir con la sanción por inexactitud del artículo 647 y 648 del ET Adicionalmente el sujeto que incurra en un delito penal podría ir a prisión por un período de 48 a 108 meses

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En el siguiente video nuestro conferencista Diego Guevara Madrid destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara cuál es la sanción penal a la que se exponen los contribuyentes que oculten activos o incluyan pasivos ficticios en sus declaraciones de renta Veamos

httpswwwyoutubecomwatchv=w7PbJak7PRct=1174s

De acuerdo con lo expuesto por el conferencista cuando un contribuyente incurra en una omisión de activos u oculte pasivos está sujeto a la sanción por inexactitud del artículo 647 y 648 del ET Este último contempla lo siguiente

Artículo 648 Sanción por inexactitud La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento 100 de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor según el caso determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente agente retenedor o responsable o al quince por ciento 15 de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente

En los siguientes casos la cuantía de la sanción de que trata este artículo será

  1. Del doscientos por ciento 200 del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes

El subrayado es nuestro

Adicionalmente la Dian podrá informar este suceso a la fiscalía para que aplique la sanción penal que se encuentra en el artículo 434a de la Ley 599 de 2000 modificado recientemente por el artículo 69 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 Dicho artículo contempla lo siguiente

Artículo 434a Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes con el propósito de defraudación o evasión en las declaraciones tributarias por un monto igual o superior a mil 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes smmlv definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria incurrirá en prisión de cuarenta y ocho 48 a ciento ocho 108 meses

El subrayado es nuestro

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De acuerdo con lo señalado la sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes será por un monto igual o superior a 1000 smmlv incluso el sujeto deberá cumplir una sentencia de 48 a 108 meses Antes de la modificación de la Ley 2277 de 2022 el artículo mencionado solo se refería a la defraudación o evasión en las declaraciones de renta ahora amplía esta condición a todas las declaraciones tributarias

Por otra parte en caso de que el valor fiscal de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes sea superior a 2500 smmlv pero inferior a 5000 smmlv la sanción señalada se incrementará en una tercera parte En los eventos en que sea superior a 5000 smmlv las penas se incrementarán a la mitad

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