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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes


omisión de activos
Actualizado: 3 octubre, 2023 (hace 1 año)

Los contribuyentes que incurran en omisión de activos u oculten pasivos deberán cumplir con la sanción por inexactitud del artículo 647 y 648 del ET. Adicionalmente, el sujeto que incurra en un delito penal podría ir a prisión por un período de 48 a 108 meses.

Sigue leyendo para conocer más detalles.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara cuál es la sanción penal a la que se exponen los contribuyentes que oculten activos o incluyan pasivos ficticios en sus declaraciones de renta. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por el conferencista, cuando un contribuyente incurra en una omisión de activos u oculte pasivos, está sujeto a la sanción por inexactitud del artículo 647 y 648 del ET. Este último contempla lo siguiente:

Artículo 648. Sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15 %) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

En los siguientes casos, la cuantía de la sanción de que trata este artículo será:

  1. Del doscientos por ciento (200 %) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.

(…)

(El subrayado es nuestro).

Adicionalmente, la Dian podrá informar este suceso a la fiscalía para que aplique la sanción penal que se encuentra en el artículo 434a de la Ley 599 de 2000, modificado recientemente por el artículo 69 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022. Dicho artículo contempla lo siguiente:

Artículo 434a. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

(…)

(El subrayado es nuestro).

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De acuerdo con lo señalado, la sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes será por un monto igual o superior a 1.000 smmlv; incluso, el sujeto deberá cumplir una sentencia de 48 a 108 meses. Antes de la modificación de la Ley 2277 de 2022, el artículo mencionado solo se refería a la defraudación o evasión en las declaraciones de renta, ahora amplía esta condición a todas las declaraciones tributarias.

Por otra parte, en caso de que el valor fiscal de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes sea superior a 2.500 smmlv, pero inferior a 5.000 smmlv, la sanción señalada se incrementará en una tercera parte. En los eventos en que sea superior a 5.000 smmlv, las penas se incrementarán a la mitad.

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