Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seudo-NIT 222222222 en los formatos de información exógena AG 2020


Seudo-NIT 222222222 en los formatos de información exógena AG 2020

Aquí hablaremos sobre...

  • Formato 1159
  • Formato 1001
  • Formato 1006
  • Formato 1008
  • Formato 1009

En los formatos de información exógena, el seudo-NIT 222222222 es utilizado para registrar las cuantías menores.

No obstante, este seudo-NIT es empleado solo en ciertos formatos, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 000070 de 2019, modificada por la Resolución 000023 de 2021.

El seudo-NIT 222222222 es utilizado para registrar las cuantías menores al momento de diligenciar ciertos formatos de información exógena, entre ellos:

Formato 1159

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Reso­lución 000070 de 2019, cuando los pagos o abonos en cuenta totales por beneficiario por todo concep­to sean menores a $3.500.000, deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”, tipo de documento “43” y el concepto al que corresponda dicho pago, reportan­do, además, la dirección del informante. Sin embargo, a voluntad del informante podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumplien­do con las especificaciones técnicas establecidas.

Formato 1001

En este formato deberá reportarse la información rela­cionada con los pagos o abonos en cuenta y retencio­nes en la fuente practicadas. Se per­mite registrar el seudo-NIT 222222222 para aquellas cuantías inferiores a $100.000.

Conforme al parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolu­ción 000070 de 2019, las personas naturales que perci­ban rentas de capital y/o no laborales, personas jurídi­cas y demás entidades públicas o privadas obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre (de acuerdo con lo señalado en el literal “f” del artículo 1 de dicha resolución) debe­rán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta.

Lo anterior se realiza en el con­cepto correspondiente, independiente de que se haya practicado retención o no, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. Por tanto, este tipo de responsables no podrán emplear el seudo-NIT 222222222.

Formato 1006

En este formato se utiliza el seudo-NIT 222222222 cuando el im­puesto sobre las ventas haya sido generado en ope­raciones en las que no fue posible identificar al ad­quiriente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a $500.000 (ver numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

Formato 1007

El inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019 señala que los ingresos obtenidos en operaciones en las que no sea posible identificar al adquiriente de bienes o servicios por al­gún medio (por ejemplo, porque se usaron documen­tos equivalentes a factura, como tiquetes de máquina registradora, o cuando los ingresos no se facturan, como es el caso de las donaciones recibidas), cuando sean inferiores a $500.000 (condición opcio­nal), deberán ser acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “cuantías me­nores”, tipo de documento “43” y el concepto corres­pondiente.

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Formato 1008

El formato 1008 se utiliza para reportar la información de los saldos fiscales de las cuentas por cobrar a di­ciembre 31 de 2020, y acepta el registro del seudo-NIT 222222222 cuando se trata de terceros con saldos infe­riores a $1.000.000 o a $500.000, según sea el caso (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

Formato 1009

El formato 1009 es empleado para informar los saldos de las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2020. Si el total de los pasivos del reportante es igual o supe­rior a $100.000.000, se reporta a los terceros con saldos iguales o superiores a $500.000. Por el contrario, si el total fiscal de los pasivos del reportante es inferior a $100.000.000, se reporta a los terceros con saldos igua­les o superiores a $1.000.000.

A los terceros que no superen dichos montos se les pue­de agrupar en un solo registro por cada uno de los 12 diferentes conceptos diseñados por la Dian, utilizando el seudo-NIT 222222222 y el tipo de documento “43”.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con el reporte de exógena correspondiente al año gravable 2020, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Instructivo para elaboración, carga y envío de reportes de información exógena 2020.

Adicionalmente, tendrás acceso a más información que se debe tener en cuenta para la elaboración de este reporte, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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