Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación y pago de vacaciones laborales


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Si una persona acumula tres períodos de vacaciones, ¿puede solicitar al empleador que la mitad de la sumatoria de los tres períodos (45 días) se le pague en dinero y la otra mitad sean disfrutados? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, se encuentran las instrucciones para la liquidación y pago de las vacaciones laborales.

En la citada norma, se establece que las personas vinculadas a una empresa mediante contrato de trabajo tienen derecho a un descanso remunerado de 15 días cuando se cumple el año trabajo o proporcional al tiempo de servicio.

Adicionalmente, se precisa que, si dentro del período de vacaciones de un empleado se presenta una incapacidad, estas se interrumpen y pueden ser reanudadas de acuerdo con lo concertado entre las partes, es decir, el empleador y el trabajador.

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