Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comité de convivencia: ¿cuáles son sus funciones y el alcance de sus actuaciones?


Comité de convivencia: ¿cuáles son sus funciones y el alcance de sus actuaciones?

La Ley 675 de 2001 prevé la existencia del comité de convivencia como un medio idóneo para favorecer y privilegiar las relaciones entre vecinos. Debido a las características únicas de este régimen de dominio en el que tiene tanto impacto la convivencia, la principal pretensión de esta figura es que la comunidad posea herramientas eficaces y eficientes para la solución de los conflictos que puedan surgir entre sus miembros.

Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la coexistencia en edificios de uso residencial, ésta se puede resolver mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual presentará opciones de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.

A través de la conferencia Funciones y alcances de las actuaciones del comité de convivencia, realizada en la plataforma de actualización permanente –PAP–, se mencionarán aspectos relativos a:

  • Ley 675 de 2001
  • Solución de conflictos, artículo 58 de la Ley 675 de 2001
  • Comité de convivencia
  • Mecanismos alternos de solución de conflictos
  • Conformación de los comités
  • Competencias y cualidades de los miembros
  • Impedimentos para ser parte del comité
  • Forma de designar los integrantes
  • Período de actividades
  • Cuándo y cómo reunirse
  • Mayorías para sesionar
  • Implementación del comité

Conformación de los comités

Estará compuesto por representantes –en igual proporción– tanto del empleador como de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de la siguiente manera:

Número de empleados o servicios públicos de la empresa

Número de integrantes del comité de convivencia

Con 10 o menos trabajadores

Dos miembros: un representante de los trabajadores y otro de los empleadores

Entre 11 y 50 trabajadores

Cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores

Entre 51 y 500 trabajadores

Seis miembros: tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores

 

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