La Ley de financiamiento 1943 de 2018 establece que en la venta o enajenación de bienes inmuebles distintos a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, sean nuevos o usados, que superen las 26.800 UVT, deberá efectuarse la retención del 2 % a título de impuesto nacional al consumo.
A raíz de la promulgación de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, varios fueron los cambios introducidos en materia de retención en la fuente, dentro de los cuales se destaca la retención que deberá practicarse en la venta de bienes inmuebles diferentes a predios rurales, ya sean nuevos o usados, que superen las 26.800 UVT.
En cumplimiento de tal disposición, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó, el 24 de enero de 2019, el proyecto decreto mediante el cual se establece el pago del 2 % del impuesto nacional al consumo –INC– en la venta de bienes inmuebles que superen las 26.800 UVT, prescribiendo además que dicho porcentaje sería retenido por los notarios y administradores de fiducias, fondos de capital privado o de inversión colectiva.
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