Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00058 de 06-04-2006


DIARIO OFICIAL 45.519

CIRCULAR EXTERNA 00058
06/04/2004

Devoluciones automáticas IVA dos (2) puntos

Asobancaria y establecimientos de crédito
emisores de tarjetas de crédito y/o débito.

De: Subdirección operativa de la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
y Subdirección de Recaudación de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Asunto: Devoluciones automáticas
IVA dos (2) puntos

Fecha:

Por medio de la presente se aclarará
el alcance de los artículos 7º y 14 de la Resolución
02144, por la cual se fijó la información
necesaria y se estableció el procedimiento para la
devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado en
las compras con tarjetas de crédito y/o débito
para personas naturales, así:

De conformidad con los artículos 7º
y 14, a más tardar el día 14 de abril de 2004,
el representante legal de cada establecimiento de crédito
debidamente acreditado con el correspondiente Certificado
de Existencia y Representación, expedido con anterioridad
no mayor a tres (3) meses, mediante carta dirigida al Subdirector
de Recaudación de la DIAN, indicará:

– El número de la cuenta de depósito
en el Banco de la República a la cual la DIAN deberá
situarle los recursos correspondientes.

– Apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de efectuar el abono de los valores que le
correspondan a cada tarjetahabiente.

– Los apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de generar el archivo de "Autorizaciones
Procesadas".

Esta solicitud deberá estar acreditada
con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación
Legal, expedido con anterioridad no mayor a tres (3) meses.

Para el giro de los recursos se efectuará
dentro del plazo establecido en el artículo 14 y
el establecimiento de crédito emisor de las tarjetas
abonará los valores que le corresponden a cada tarjetahabiente,
en la cuenta corriente o de ahorros a la cual se encuentre
asociada la tarjeta débito o como saldo positivo
de la tarjeta crédito, a más tardar en la
noche del mismo día de recibidos los dineros.

Al día siguiente de hecho el abono
a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito
deberán enviar a la DIAN el archivo de "autorizaciones
procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro
de las sumas no abonadas a los mismos, mediante consignación
a la Cuenta número 110026001099 del Banco Popular,
Sucursal Los Ministerios.

Cordialmente,

El Subdirector Operativo, Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

Jorge Alberto Calderón.

El Subdirector de Recaudación, Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Ariel Iván Robledo Restrepo.

(C. F.)

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