DIARIO OFICIAL 45.519
CIRCULAR EXTERNA 00058
06/04/2004
Devoluciones automáticas IVA dos (2) puntos
Asobancaria y establecimientos de crédito
emisores de tarjetas de crédito y/o débito.
De: Subdirección operativa de la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
y Subdirección de Recaudación de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Asunto: Devoluciones automáticas
IVA dos (2) puntos
Fecha:
Por medio de la presente se aclarará
el alcance de los artículos 7º y 14 de la Resolución
02144, por la cual se fijó la información
necesaria y se estableció el procedimiento para la
devolución de los dos (2) puntos del IVA pagado en
las compras con tarjetas de crédito y/o débito
para personas naturales, así:
De conformidad con los artículos 7º
y 14, a más tardar el día 14 de abril de 2004,
el representante legal de cada establecimiento de crédito
debidamente acreditado con el correspondiente Certificado
de Existencia y Representación, expedido con anterioridad
no mayor a tres (3) meses, mediante carta dirigida al Subdirector
de Recaudación de la DIAN, indicará:
– El número de la cuenta de depósito
en el Banco de la República a la cual la DIAN deberá
situarle los recursos correspondientes.
– Apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de efectuar el abono de los valores que le
correspondan a cada tarjetahabiente.
– Los apellidos y nombres, identificación,
E-mail, ubicación y cargo del funcionario o funcionarios
responsables de generar el archivo de "Autorizaciones
Procesadas".
Esta solicitud deberá estar acreditada
con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación
Legal, expedido con anterioridad no mayor a tres (3) meses.
Para el giro de los recursos se efectuará
dentro del plazo establecido en el artículo 14 y
el establecimiento de crédito emisor de las tarjetas
abonará los valores que le corresponden a cada tarjetahabiente,
en la cuenta corriente o de ahorros a la cual se encuentre
asociada la tarjeta débito o como saldo positivo
de la tarjeta crédito, a más tardar en la
noche del mismo día de recibidos los dineros.
Al día siguiente de hecho el abono
a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito
deberán enviar a la DIAN el archivo de "autorizaciones
procesadas" y simultáneamente efectuar el reintegro
de las sumas no abonadas a los mismos, mediante consignación
a la Cuenta número 110026001099 del Banco Popular,
Sucursal Los Ministerios.
Cordialmente,
El Subdirector Operativo, Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
Jorge Alberto Calderón.
El Subdirector de Recaudación, Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Ariel Iván Robledo Restrepo.
(C. F.)