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Resolución 11600 de 28-12-2001


RESOLUCIÓN 11600
28/12/2001

 

Por la cual se prescriben los formularios oficiales tributarios para el año gravable 2001, fracción de 2002, para la vigencia del año calendario 2002 y se fijan los precios de venta al público.

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (E.),

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 7º del Decreto 1071 de 1999, consagra como rentas propias de la entidad las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza, siendo los formularios y cartillas uno de los productos susceptibles de comercialización;

Que la entidad adelanta la Licitación Pública número 009 de 2001, con el fin de contratar la adquisición, custodia, distribución y comercialización de los formularios y cartillas de instrucción necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2002; Que la entidad comercializará los formularios tributarios y las cartillas de instrucción a través de terceros, de acuerdo con la adjudicación de la Licitación Pública número 009 de 2001;

Que se hace necesario adoptar los formularios y cartillas tributarias para la vigencia del año 2002, al igual que fijar el precio de venta al público,

RESUELVE:

Artículo 1º. Señalar para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas” correspondiente al año gravable 2001 o fracción del año gravable 2002, el formulario DIAN-74-001.2001, diseño que forma parte de esta resolución, el número preimpreso inicia con el número 2002 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00).

El formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre de 2001 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio y para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario. Los formularios preimpresos con numeración 2001 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 2º. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios de las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas” correspondiente al año gravable 2001 o fracción año gravable 2002, el formulario DIAN-74.002.2001, diseño que hace parte de la presente resolución, y cuyo valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00).

 

Este formulario deberá ser utilizado por todas las personas naturales obligadas a declarar y para las sucesiones ilíquidas. Su número preimpreso iniciará a partir de 2002. Los formularios con número preimpreso que inicie con 2001 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 3º. Señalar para la presentación de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas, IVA” correspondiente a la vigencia del año 2002, el formulario DIAN-74.003.2001, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($3.500.00).

Este formulario será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes y otros responsables del Impuesto sobre las Ventas, IVA. Su número preimpreso iniciará a partir de 2002. Los formularios cuya numeración se inicie con 2001 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 4º. Señalar para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente a título de impuestos a la Renta, Ventas y Timbre Nacional”, el formulario DIAN-74.004.2001, diseño que hace parte de la presente resolución y cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($3.500.00).

El formulario, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención. Su número preimpreso iniciará a partir de 2002. Todos los formularios que se numeren anteponiendo el número 2001 y anteriores perderán vigencia. .

Artículo 5º. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago – Impuestos Nacionales”, el formulario DIAN-74 .005.2001, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de un mil cien pesos moneda legal colombiana ($1.100.00).

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones, sanciones, pago de retenciones que no requieran presentación de declaración (Venta de activos fijos, pagos por ganancia ocasional), IVA por venta de aerodinos, etc. Su número preimpreso iniciará a partir de 2002.

Los demás formularios que inicien su número preimpreso con 2001 y anteriores perderán vigencia.

Artículo 6º. Señalar como “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, el formato DIAN-58.001.2001, diseño que hace parte de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). Dicho formulario llevará un número consecutivo de siete (7) dígitos y tendrá vigencia para el año 2002.

Artículo 7º. Señalar como precio de venta al público para la Cartilla de Instrucciones de Renta Sociedades Año Gravable 2001, Cartilla de Instrucciones Personas Naturales año gravable 2001 y Cartilla de Instrucciones Retención en la Fuente y Venta-IVA año calendario 2002 la suma de nueve mil quinientos pesos moneda legal colombiana ($9.500.00).

Artículo 8º. Los formularios y cartillas se comercializan de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública número 009 de 2001 por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.

Artículo 9º. Los precios de venta al público, fijados por la presente resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas, IVA. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2001.

La Directora General (E.),
Consuelo Caldas Cano.

(C. F.)

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