Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1186 de 14-04-2010


Ministerio de la Protección Social
Decreto 1186
14-04-2010

Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 154, 159,170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 Y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,

Decreta:

Artículo 1.- Adicionase el artículo 4°, Del Decreto 2699 de 2007 con un parágrafo, el cual quedará así:

«Parágrafo: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier otro título legalmente válido que le haya servido en la financiación de obligaciones»,

Artículo 2.- Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007,

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá a los, 14-04-2010.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

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