Todo trabajador dependiente tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y el empleador está en la obligación de cumplir con su pago dentro de las oportunidades legales dispuestas para esto.
A continuación, te mencionamos los aspectos clave de las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe semestral o anualmente.
Estas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador para los trabajadores que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo.
Tienen como principal finalidad cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.
Aquí te contamos las generalidades de cada una de las prestaciones sociales.
La prima de servicios es una prestación social otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación por los beneficios que generan en la prestación del servicio y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, entre los cuales se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Las cesantías son una prestación social regulada mediante el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Esta prestación tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo.
No obstante, también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral, sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras cuestiones.
Esta prestación social, al igual que la prima de servicios, debe ser pagada a todo trabajador dependiente, entre los cuales también se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Los intereses a las cesantías se encuentran regulados mediante el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto reglamentario 116 de 1976.
Por medio de estas normas se establece que deberán pagarse intereses sobre las cesantías, los cuales equivalen al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías.
Este pago debe realizarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha de retiro del trabajador en caso de que esto último ocurra primero.
Los empleadores se encuentran en la obligación de suministrar a sus empleados dependientes que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– un vestido de labor y un par de zapatos cada 4 meses, en determinadas fechas, según lo establece el artículo 230 del CST.
El requisito principal y determinante para adquirir este beneficio, como fue mencionado, es la asignación salarial; es decir, que el trabajador no devengue más de 2 smmlv, esto es, que su remuneración mensual sea igual o inferior a $2.000.000 para 2022.
¿Quieres conocer más aspectos clave sobre las prestaciones sociales? Averígualos en nuestro Especial Actualícese Contratación de un trabajador con el salario mínimo.
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