Desde el 2019 en Colombia está vigente el régimen simple de tributación, al cual pueden acceder las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia que cumplan ciertos requisitos.
Si estás pensando en acogerte a dicho régimen, es importante que primero conozcas sus beneficios y responsabilidades.
El régimen simple de tributación es un régimen sustitutivo del impuesto de renta para el pago de diferentes impuestos, con declaración anual y pago mediante anticipos bimestrales. A este régimen pueden acceder de forma voluntaria tanto las personas naturales como las jurídicas que cumplan una serie de requisitos.
Dicho régimen, vigente desde el 2019, se creó como un instrumento de reactivación económica, recuperación de inversión, incentivo a la generación del empleo formal, así como para simplificar y facilitar la elaboración de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, quienes deseen optar por acogerse a este régimen deberán hacerlo mediante la actualización del RUT cambiando la responsabilidad 05, “Régimen ordinario”, por la responsabilidad 47, “Régimen simple”. Esto podrá realizarse a más tardar hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el cual deciden realizar el cambio de régimen. No obstante, quienes se inscriban por primera vez en el RUT y quieran acogerse al régimen simple podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que en la inscripción en el RUT indiquen la responsabilidad 47.
Así, si actualmente una persona natural o jurídica está pensando en optar por el régimen simple para el próximo año, es importante que primero conozca los beneficios y responsabilidad que implica este cambio.
Entre los principales beneficios del régimen simple se pueden destacar:
Los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de renta (salvo las retenciones laborales) ni a título de ICA. No obstante, es importante destacar que sí se encuentran sometidos a retención a título de IVA y ganancias ocasionales.
Adicionalmente, las tarifas del regimen simple están entre el 1,8 % y el 14,5 % y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de las actividades empresariales desarrolladas.
Sin embargo, es preciso aclarar que en el régimen simple el contribuyente deberá tributar sobre su ingreso bruto, ordinario y extraordinario, sin la posibilidad de restar los respectivos costos y gastos incurridos durante su actividad.
Nota: el proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro modificaría las tarifas del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, las cuales irían desde el 2 % hasta el 11,6 % (ver nuestro editorial ABC del proyecto de reforma tributaria de Petro por la igualdad y la justicia social).
En una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
Con un solo recibido electrónico se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
Adicionalmente, se pueden destacar otros beneficios, tales como:
Los pagos que los empleadores realicen por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar en el SIMPLE. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, Sena y aportes a salud) en los términos del artículo 114-1 del ET.
El 0,5 % de los pagos recibidos por los contribuyentes a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos se descuentan del impuesto a pagar del régimen simple.
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías no serán responsables del IVA, de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con este impuesto mientras permanezcan en dicho régimen.
Se entiende por tiendas pequeñas, minimercados y micromercados los que realicen como actividad principal la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del INC.
Quienes opten por el régimen simple de tributación deberán cumplir una serie de responsabilidades, tales como: