Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201311201434761 de 10-10-2013


Actualizado: 10 octubre, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201311201434761

10-10-2013

Asunto: Obligación de registro en Cámara de Comercio. Planilla Simple.

Respetado señor Bernal:

Hemos recibido su comunicación por la cual solicita "… aclararme la norma en la que (1) se me obliga a registrarme en la Cámara de Comercio sin que yo sea comerciante para la obtención de la Planilla Simple para cumplir con la obligación de pagar la seguridad de mis trabajadores en el sector rural y (2) donde se me obliga a pagar parafiscales para trabajadores del sector rural…". Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente a la situación narrada en su escrito, debe indicarse que el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010 , prevé:

“(…)

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

  1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Inicio de la actividad economice principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
  3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:

a. Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros. legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.

b. Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

(…)”

De acuerdo con la normativa trascrita anteriormente, se entenderán por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a las cuales se les exige para el desarrollo de su actividad económica principal, la inscripción en el correspondiente registro mercantil de la Cámara de Comercio respectiva.

Lo anteriormente expresado, nos lleva a determinar que usted al no estar constituido como pequeña empresa, no le asistiría la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio para efectos de poder realizar el pago de aportes a Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales, y el aporte parafiscal a Subsidio Familiar de sus trabajadores, este último de obligatorio cumplimiento al no haberse exonerado su pago, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1607 de 2012 , reglamentado por el Decreto 862 de 2013 , que al referirse a los aportes a la seguridad social en salud y parafiscales, estableció:

"(…)

Artículo 8°. Exoneración de aportes para fiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes para fiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la  obligación de pago de los aportes para fiscales al Sena y al ICBF por los empleados que  devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este incisa Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE." (El resaltado es nuestro)

Ahora bien, frente a su inquietud relacionada con el fundamento normativo que facultaría a los operadores de PILA a exigir la inscripción en Cámara de Comercio para personas naturales que tienen uno o dos trabajadores a cargo, debe señalarse que analizada la Ley 1429 de 2010 y la Resolución 3251 de 2011 , ésta última que permite por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA implementar la progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata la ley en comento, no encontramos ninguna disposición que prevea esa exigencia para los empleadores que sin tener el carácter de comerciantes, tengan personal a su cargo sobre el cual deban cotizar a la Seguridad en Salud y efectuar aportes parafiscales.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO
Director Jurídico

Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las  Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199. 504. 990, 1184, 1622 2249 y 3123de 2009, 1004 de 2012. 114, 661, 2640 y 2641 de 2011 y se deroga la Resolución 0773 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

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