Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000009 de 13-05-2014


Superintendencia de Puertos y Transporte
C
ircular Externa 00000009
13-05-2014

Asunto: Orientación sobre el proceso de implementación de la Norma de Contabilidad e Información Financiera – NIIF para las Pymes;

Requerimientos de información, a los preparadores que conforman el Grupo 2

1. Consideraciones:

La superintendencia de Puertos y Transporte facultada mediante la Ley 01 de 1991; Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, cuando señala que son las autoridades de supervisión, las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como los preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, considera necesario orientar y solicitar información que contribuya a la adecuada aplicación del proceso anunciado.

2. Clasificación de las empresas que conforman el grupo 2

El Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, mediante la expedición del Decreto 3022 de diciembre de 2013, estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, que residualmente no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera, anexo al Decreto 2706 de 2012, sus modificaciones o adiciones.

3. Cronograma de aplicación

Las empresas en las que se verifique lo establecido en el Decreto 3022 de 2013; reglamentario de la Ley 1314 de 2009, deben adelantar las acciones necesarias para cumplir rigurosamente el cronograma de aplicación y demás aspectos referidos en el anunciado mandato.

Actividades

Período

1

Periodo de preparación obligatorio Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014

2

Fecha de transición 1° de enero de 2015

3

Estado de situación financiera de apertura 1° de enero de 2015

4

Período de transición Desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre 2015

5

Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y normatividad vigente 31 de diciembre de 2015

6

Fecha de aplicación 1° de enero de 2016

7

Primer período de aplicación Entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016

8

Fechas de reporte 31 de diciembre de 2016

Parágrafo. La realización de todas las actividades relacionadas con el proceso de implementación, son responsabilidad de los preparadores de información financiera, y deben realizarse dentro de los plazos previstos en el cronograma.

4. Periodo de preparación obligatoria

Las empresas clasificadas en el Grupo 2, deben adelantar exigentes acciones en todos sus niveles y recursos, conducentes a la aplicación rigurosa y oportuna del nuevo marco normativo NIIF en convergencia con la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes; dicho accionar debe ejecutarse entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, periodo en el que se hace necesaria la preparación y aprobación del Plan de Implementación.

4.1. Plan de implementación

Las empresas que se clasifiquen dentro del Grupo 2, sometidos a la supervisión de esta Superintendencia, deben preparar un documento que contenga el Plan de Implementación, en línea con su propia estructura financiera, operativa y administrativa, y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva o su equivalente, en cuyo contenido como mínimo se evidencien las siguientes acciones y actividades:

1. Designación del responsable o responsables del proceso.

2. Conformación del equipo de trabajo.

3. Establecer un cronograma de acciones y actividades.

4. Exponer oportunamente al máximo órgano social de la empresa, un resumen ejecutivo del Decreto 3022 de 2013, sus modificaciones o adiciones.

5. Adelantar un plan de capacitación a los empleados de los distintos niveles y áreas de la empresa, sobre los marcos técnicos normativos de normas de contabilidad y de información financiera, que se derivan del reglamento de la ley 1314 de 2009.

6. Analizar el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013, sus modificaciones o adiciones y determinar las secciones de la norma que le son aplicables, en orden al impacto sobre su estructura financiera, operativa y administrativa de la empresa.

7. Evaluar los impactos de aplicación, sobre la estructura financiera, operativa, administrativa y tecnológica de la empresa.

8. Establecer las políticas contables aplicables a la empresa, en el nuevo marco normativo.

9. Adecuar los recursos tecnológicos y robustecer las competencias del talento humano acorde con las nuevas exigencias del marco normativo.

10. Aplicar mecanismos de monitoreo y control sobre el Plan de Implementación.

El anunciado Plan, preparado y/o puesto en marcha y/o ejecutado, habrá de estar aprobado en su oportunidad, por el máximo órgano social y puesto a disposición de esta Superintendencia, que atendiendo la facultad que le otorga el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, podrá requerir para verificar su cumplimiento, sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control para asegurar el avance y cumplimiento de las disposiciones legales.

5. Preparación del estado de situación financiera de apertura

En atención al indicado cronograma, el Estado de Situación Financiara de Apertura habrá de construirse con fecha 1° de enero de 2015, y para tal efecto procede la siguiente orientación en aras a observar lineamientos que contribuyan al éxito del proceso:

1. Analizar, interpretar y aplicar el Marco Técnico Normativo NIIF, contenido en el Decreto 3022 de 2013 – NIIF para las Pymes.

2. Establecer las secciones de la Norma NIIF para las Pymes, que le son aplicables a la empresa, en orden al impacto sobre su estructura financiera, operativa y administrativa de la empresa.

3. Analizar, interpretar y aplicar, la Sección 35 – Transición a la NIIF para las Pymes, contenida en el anexo del mencionado decreto.

4. Definir las políticas contables en el andar del periodo de preparación obligatoria, al amparo del nuevo marco normativo, en un documento que constituya insumo natural del respectivo manual.

5. Analizar y depurar saldos y procedimientos contables actuales.

6. Determinar y realizar los ajustes, correcciones y reclasificaciones que se deriven del proceso.

7. Preparar el estado de situación financiera de apertura.

8. Depurar los saldos y procedimientos que se deriven de aplicar la Sección 35 – Transición a la NIIF para las Pymes.

6. Responsabilidad de la administración

El plan de Implementación a que se refiere esta circular, deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la empresa, e informarlo en su oportunidad al máximo órgano social de la entidad. No obstante la Administración será responsable de la dirección del proceso de convergencia y por tanto de verificar permanentemente su avance, velando porque dicho proceso sea documentado y conserve evidencia de cumplimiento, de cada una de las actividades.

7. Del revisor fiscal

En el evento en que la empresa esté obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal; en el marco de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados en relación con la aplicación del Decreto 3022 de diciembre de 2013, y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad como lo indiquen las normas que estén vigentes.

8. Presentación de información sobre el proceso de convergencia

A partir de junio 1° y hasta junio 30 de 2014, las empresas bajo la supervisión de esta Superintendencia que conformen el Grupo 2, obligadas a la aplicación del marco técnico normativo de NIIF para las Pymes, para el periodo de preparación obligatoria deberán diligenciar y reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la información requerida en los formatos “hoja en Excel” denominados “Solicitud Plan de Implementación Proceso de Convergencia a la NIIF para las Pymes – Grupo 2” y en el caso de las entidades controladoras además, el de “Información de Entidades Controladoras y Subsidiarias – Grupo 2”.

Para efectos de lo anterior, ingrese al portal de internet www.supertransporte.gov.co , haga clic en el enlace “Niif – Normas Internacionales de Información Financiera” ubicado en la parte izquierda, seleccione la opción de “Envío de Información Plan de Implementación NIIF para las PYMES – Grupo 2”, donde estarán disponibles los formatos que debe diligenciar.

Las inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

8. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Puertos y Transporte,
Juan Miguel Durán Prieto.

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