El Sistema Nacional de Supervisión al Transporte –VIGÍA–, desarrollado por la Superintendencia de Puertos y Transportes, fue elaborado con el fin de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control a cada uno de sus vigilados. Por medio de la presente resolución se plantean los parámetros que deberán seguir los vigilados para la presentación de su información.
Por la cual se modifica el plazo para el pago de la segunda cuota de la tarifa que por concepto de contribución especial de vigilancia, deben pagar los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2017.
Por la cual se determinan los nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte clasificadas en el grupo 1, 2 y 3.
La Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 34351 del 26 de julio de 2017, con la cual suspende para las entidades que se encuentran bajo su vigilancia y control la obligación de de reportar la información financiera correspondiente a la vigencia 2016. Lo anterior es consecuencia de la necesidad de realizar ajustes al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3, con el objeto de facilitar el reporte de la información y fortalecer los protocolos de seguridad; dichas suspensión se mantendrá hasta que se culminen las acciones correspondientes.
Por la cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 establecido en el artículo 4 de la Resolución 27581 del 22 de junio de 2017.
Por el cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3 deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016.
Por el cual se amplía el plazo de reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 2 establecido en la Resolución 7419 del 28 de marzo de 2017.
A través de la Resolución 7419 de marzo 28 de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte amplío los plazos inicialmente establecidos en la Resolución 78669 de diciembre 30 de 2016, para que las empresas que deben reportar la información financiera en las notas y formatos de la taxonomía en lenguaje informático Extensible Business Reporting Language -XBRL-, cumplan con esta obligación. Los nuevos plazos son los siguientes: para los vigilados Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 cuyo último dígito del NIT sea 0-9, del 28 de marzo al 28 de abril de 2017; y para los vigilados clasificados en la Resolución 414 de 2014 de la CGN cuyo último dígito del NIT sea 0-9, del 28 de marzo al 25 de abril de 2017.
Superintendencia de Puertos y Transporte. Requerimiento perentorio para vigilados que aún no se encuentran en el sistema VIGIA. Listado de supervisados que aún no han completado el registro.
Superintendencia de Puertos y Transporte. Mediante la presente circular se extiende el plazo para el reporte trimestral de información financiera mediante el sistema Vigía, de la Superintendencia de Puertos, hasta el 23 de enero de 2015.
Superintendencia de Puertos y Transporte. Orientación sobre el proceso de implementación de la Norma de Contabilidad e Información Financiera – NIIF para las Pymes.
Superintendencia de Puertos y Transporte. Aclaración Sistema de Control y Vigilancia.