Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 34167 de 06-06-2014


Actualizado: 6 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 034167
06-06-2014

Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios
Fuentes formales Artículos 3 de la Ley 1004 de 2005. Artículos 393-22, 393-23 del Decreto 2685 de 1.999.

***

Ref: Radicado 100004747 del 26/03/2014

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

La consultante plantea varios interrogantes que serán absueltos en idéntico orden al formulado, a saber:

1. De conformidad con el artículo 69 del Decreto 2233 de 1996 se pueden prestar los servicios de "Call center" desde una Zona Franca sin tener la calidad de usuario industrial de bienes o servicios?

Sobre el particular se debe precisar que esta oficina se pronunció respeto de la vigencia del Decreto 2233 de 1996, en efecto el concepto 012 del 22 de febrero de 2007, precisó:

"Respecto a las Zonas Francas, esta Oficina mediante Oficio No. 53001-053 del 13 de febrero de 2006 indicé) "…la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 138 de 31 de diciembre de 2005, derogó expresamente el artículo 6 de la Ley 7 de 1991, norma en la cual se expidió el Decreto 2233 de 1996, y sus modificaciones produciéndose el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. En efecto como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia, el artículo 66 del C. C. A. consagra las hipótesis por las cuales el acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoria, dentro de las cuales se encuentra, la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión"."

Ahora bien, teniendo en consideración los antecedentes expuestos en la consulta, que tiene como fundamento normativo el Decreto mencionado, se tiene que este sufrió el fenómeno de decaimiento administrativo y no se encuentra vigente en el ordenamiento legal.

2. A una empresa que presta servicios de apoyo en zona franca sin tener la calidad de usuario industrial de bienes y servicios, le es aplicable la tarifa de impuesto sobre la renta del 15%?

Como se indicó en precedencia, el Decreto 2233 de 1996 no se encuentra vigente en el ordenamiento legal, en consecuencia, idéntica suerte se predica de su artículo 69 que contemplaba la figura de las empresas de servicios de apoyo.

No obstante lo anterior la Ley 1004 de 2005 en su artículo 3 dispuso quiénes son los usuarios de las zonas francas, a saber: los Usuarios Operadores, los Usuarios Industriales de Bienes, los Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios Comerciales.

En el artículo se define que el Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;

2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;

3. Investigación científica y tecnológica;

4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;

5. Turismo;

6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;

7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. (…). (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia resulta de derecho colegir que por expresa disposición legal, para la prestación de servicios de telecomunicaciones en una zona franca, se debe obtener la calidad de usuario industrial de servicios.

TAMBIÉN LEE:   Tarifa preferencial del impuesto de renta para usuarios de zonas francas se reglamentó

Ahora bien, conforme el artículo 393-22 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 383 de 2007, artículo 1 y modificado por el artículo 17 del Decreto 4051 de 2007, las personas jurídicas que soliciten la calificación como usuario de industrial de servicios, además de estar instalado exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, debe prestar el servicio ofrecido exclusivamente dentro o desde el área declarada como zona franca , siempre y cuando no exista desplazamiento físico fuera de la zona franca permanente de quien presta el servicio.

En los artículo 393-23, adicionado por el Decreto 383 de 2007, artículo 1 y modificado por el artículo 18 del Decreto 4051 de 2007 y el 393-24, adicionado por el Decreto 383 de 2007, artículo 1, del Decreto 2685 de 1999, se dispone lo referente a la calificación de los usuarios de las zonas francas permanentes, así como los requisitos generales que se deben cumplir para tal finalidad.

En lo que se refiere a la tarifa aplicable del impuesto sobre la renta, el artículo 240-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, dispuso: "Fijase a partir del 1 de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca", exceptuando en su parágrafo a los usuarios comerciales a quienes se aplicará la tarifa general vigente.

Así las cosas la tarifa especial en renta fue concedida por el legislador al sujeto pasivo atendiendo a su calidad -ser usuario de zona franca- y no en razón a la actividad económica desarrollada.

3. Si una zona franca se constituyó antes del 31 de diciembre de 2012, se puede sostener que el impuesto sobre la renta para la equidad CREE no le es aplicable a la sociedad que funge como empresa prestadora de servicios de apoyo instalada en una zona franca?

Sobre el tema consultado por existir doctrina actualmente vigente, se remite la respuesta al contenido del oficio No 033140 de 2013 en el que se aclara quienes son los sujetos pasivos y quienes no lo son del impuesto sobre la renta para la equidad – CREEE , copia del cual se anexa al presente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse  directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,