Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 53363 de 03-09-2014


Actualizado: 3 septiembre, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 53363
03-09-2014

***

Ref.: Radicado 100013020 del 01/07/2014

Cordial saludo, Sra. Alejandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular solicita explicación sobre el alcance de la expresión "cargos directivos y gerenciales" señalada en el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012.

1.- El tenor de la norma en cuestión en su tenor literal dispone:

"ARTÍCULO 356-1. REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES RÉGIMEN ESPECIAL < Adicionado por el artículo 99 de la Ley 1607 de 2012> El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata él artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad". (Subrayado fuera de texto)

2- Para atender este tema procede acudir a las reglas de interpretación doctrinal consagradas en el artículo 27 y ss. del Código Civil, que disponen que las palabras contenidas en la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio si no existe una definición legal.

“ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

ARTÍCULO 28. . Las palabras dé la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

ARTÍCULO 29.  <PALABRAS TÉCNICAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arfe; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso’’.

3.- Considerando lo expuesto, debe observarse que en el Estatuto Tributario no existe definición sobre la expresión "cargos directivos" o "gerenciales", razón por la cual hemos de tomar las definiciones de los
términos en estudio del diccionario de la real academia de la lengua española, que es la autoridad en materia de nuestro idioma.

"Directivo, va. (De directo). 1. adj. Que tiene facultad o virtud de dirigir. Api. a pers., u. t. c. s. 2. f. Mesa o junta de gobierno de una corporación, sociedad, etc. 3. f. directriz (II conjunto de instrucciones).4. f. En algunos organismos internacionales, disposición de rango superior que han de cumplir todos sus miembros.

Gerencia. 1. f. Cargo de gerente. 2. f. Gestión que le incumbe. 3. f. Oficina del gerente. 4. f. Tiempo que una persona ocupa este cargo.

Gerente, ta. (Del lat. gerens, -entis). 1. m. y f. Persona que lleva la gestión administrativa de una empresa o institución. MORF. U. t. la forma en m. para designar el f. Ana es gerente.

Gestionar. (De gestión). 1. ir. Hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera.

Cargo. (…) 2. m. Dignidad, empleo, oficio. 3. m. Persona que lo desempeña (…) 5. m. Gobierno, dirección, custodia.

Alto -. 1. m. Empleo de elevada responsabilidad. 2. m. Persona que lo desempeña".

De lo señalado deviene concluir que la expresión "cargos directivos" se refiere a los empleos en los órganos directivos de las entidades enunciadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, mientras que los cargos gerenciales se refieren a los empleos encargados de la gestión administrativa que desarrollan las diligencias conducentes al logro y cumplimiento del objeto social de las mencionadas entidades, como es el caso de los miembros de la junta directiva y representante legal, entre otros.

Generalmente los cargos gerenciales son designados por los cargos directivos o empleos directivos que son a quienes corresponde el gobierno y toma de decisiones de la entidad, mientras que a los cargos o empleos gerenciales les corresponde la administración o gerencia de la misma por encargo de la alta dirección.

Cabe observar que son los cargos más altos dentro de la escala o pirámide laboral de cualquier entidad y se diferencian de los siguientes grados o niveles como el ejecutivo o ejecutor, administrativo y operativo.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" – " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) ÓSCAR FERRER MARÍN,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A).

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