Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 533-000404 de 12-06-2015


Superintendencia de Sociedades
Resolución 533-000404

12-06-2015

Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2015.

El Superintendente de Sociedades

En uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Primero. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, el cual señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.

Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte a 31 de diciembre, que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución, una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.

Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1×1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Quinto. Que mediante la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015” y el Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropió la suma de $121.049.830.000, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y, se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $107.649.830.000.

Sexto. Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de dieciséis trece ($0.1613) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia, control e intervención. Para las sociedades en reorganización empresaria, en acuerdo de reestructuración, sociedades en concordato y en estado de liquidación establecer la tarifa en la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350) moneda corriente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Séptimo. Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados en la ley.

Octavo. Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,

Resuelve:

Artículo 1°. Establecer en dieciséis trece ($0.1613) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia, control e intervención de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2015, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso, la contribución podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 2°. Para las sociedades en reorganización empresaria, en acuerdo de reestructuración, sociedades en concordato y en estado de liquidación, establecer la tarifa en la suma de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350) moneda corriente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva, para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 12-06-2015.

Francisco Reyes Villamizar.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,