Los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal deben ser presentados por contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas.
Conoce aquí las secciones de estos formatos que deben diligenciar los contribuyentes del grupo 3.
El objetivo de la elaboración de la conciliación fiscal es el de conciliar las diferencias que surgen de aplicar las normativas contables y fiscales, según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
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En octubre de 2021 se venció el plazo para que la Dian prescribiera los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 del año gravable 2022; por ello, teniendo en cuenta que la Dian tiene la obligación de expedir una resolución dos meses antes de que comience el nuevo año (como lo dispone el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 hasta el 1.7.6 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016), en teoría se deberán usar los formatos del año inmediatamente anterior, según lo indica el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, correspondiente a los formatos 2516 y 2517.
Sin embargo, estos formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal requieren una actualización urgente para ser adaptados a los cambios de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 que afectan el impuesto de renta; por lo cual se proyecta que la Dian efectúe una actualización tardía.
Hay que recordar que la Dian en años anteriores no cumplió a cabalidad con lo indicado en el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, pero que al llegar la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, el exdirector de la Dian, Lisandro Junco, cambió las versiones de dichos formatos y publicó nuevos prevalidadores sin haber expedido previamente una nueva resolución.
Actualmente, con el nuevo director de la Dian, Luis Carlos Reyes, quien llegó al cargo en agosto de 2022, no ha habido ningún pronunciamiento oficial al respecto, pero es probable que dicha actualización termine dándose días antes de que inicien los vencimientos de las declaraciones de renta.
La conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben elaborar todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad; esta, además, debe ser reportada a la Dian por parte de aquellos que contaron con ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid da a conocer las secciones que se deben diligenciar en los formatos 2516 y 2517 por los contribuyentes que pertenecen al grupo 3:
De acuerdo con lo expresado por el conferencista, la norma más reciente que regula la presentación de los formatos para realizar el reporte de conciliación fiscal es la Resolución 000071 de octubre de 2019.
En el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución Dian 000071 de 2019, se establece que aquellos contribuyentes que a diciembre 31 del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo 3 del que trata el Decreto 2420 del 2015 (único reglamentario de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información) y que además hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT en el mismo período, deberán diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a:
Lo anterior quiere decir que, siempre que dichos contribuyentes del grupo 3 obtengan ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, estarán obligados a diligenciar solo las tres secciones descritas anteriormente.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cómo calcular los 45.000 UVT:
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