DIAN
Concepto 011544
Mayo 12 de 2017
En el caso de la fusión por absorción, la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley Quimbaya tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación esté pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento.