Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: obligaciones pendiente de cumplimiento

Concepto 011544 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,