Corte Constitucional
Sentencia T-340
Mayo 19 de 2017
La Corte Constitucional precisa que no procede el despido de una persona en situación de discapacidad sin que exista autorización del Ministerio de Trabajo. En caso de que el empleador alegue justa causa, el ministerio debe verificar si la causal alegada es justa o no, con la finalidad de proteger al trabajador que se encuentra en situación de discapacidad. Además, aunque se reconozca la indemnización, no procede el despido sin previa autorización del ministerio.