Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sancionada la Ley 1066 de 2006 sobre normalización de la cartera pública


Actualizado: 10 agosto, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sancionada la Ley 1066 de 2006 sobre normalización de la cartera pública

Sancionada la Ley 1066 de 2006 sobre normalización de la cartera pública

Tomado de Fesovalle

Cálculo del beneficio neto o excedente cooperativo.

Tomado de Fesovalle

El Presidente de la República sancionó la Ley 1066 de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública. En el artículo 10 de la ley se adiciona un inciso al numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, relacionado con la normatividad aplicable al cálculo del beneficio neto o excedente cooperativo.

Como se recordará, en sus inicios el Estatuto Tributario establecía que en la realización de dicho cálculo se aplicaría la normatividad cooperativa vigente, lo cual fue suprimido por la Ley 863 de 2003.

Posteriormente, el Decreto 640 de 2005, mediante el cual se modificó el Decreto 4400 de 2004, dio claridad al cálculo del beneficio neto o excedente en el sentido de diferenciar el excedente contable del fiscal, lo cual tiene hoy plena aplicación.

Así las cosas, la recientemente sancionada Ley 1066 de 2006 contribuye a reforzar lo previsto en el Decreto 640 de 2005, al adicionar un inciso al numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario. De esta forma, el texto completo queda así:

Art. 19 numeral 4.

“Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.»

“El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.”

Nuevo inciso:

“El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.”

Es entendido que estas disposiciones mantendrán su vigencia mientras el régimen tributario especial de las cooperativas no sea modificado con la reforma tributaria que se encuentra actualmente en curso, sobre la cual esta Confederación ha fijado una posición que será puesta en conocimiento del sector.

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