Fue en Mayo 29 de 2008 cuando a través del Artículo 1 del Decreto 1878, que modificó el Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, se dispuso que desde el año 2008 en adelante las microempresas y entes no comerciales sólo seguirían elaborando el Balance General y el Estado de Resultados y por tanto quedaban exoneradas de seguir elaborando el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Flujos de Efectivo.
Las microempresas a las que aplica esa medida son las que encajan en los parámetros fijados en el numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 590 de 2000, a saber, las que no tienen más de 10 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 500 salarios mínimos (actualmente serían 500 x $496.900= $248.450.000).
Esos parámetros seguirán vigentes hasta cuando el Gobierno efectúe una reglamentación a la nueva versión con que quedó ese Artículo 2 de la Ley 590 de 2000 luego de ser modificado con el Artículo 75 de la Ley 1151 de 2007 (consulta nuestro anterior editorial: “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”).
Habiendo repasado lo anterior, es importante tener presente que durante el mes de Marzo de 2009 se estuvieron entregando a la Supersociedades los reportes con las cifras de los Estados Financieros individuales del año 2008 que tal entidad exigió a las sociedades vigiladas y controladas, pero también a muchas sociedades simplemente inspeccionadas que fueron seleccionadas por la Supersociedades.
Y en esa solicitud de Estados Financieros, la Supersociedades solicitó justamente la información de tres estados Financieros, a saber: 1) El Balance General (con sus anexos), 2) El Estado de Resultados (con sus anexos), y 3)el Estado de Flujos de Efectivo (que involucraba diligenciar 69 renglones, algunos de los cuales se tomaban automáticamente desde otros de los Estados Financieros).
Esos tres Estados Financieros quedaban diligenciados dentro de un único reporte conocido como “01-Formulario Empresarial”, reporte que se debía elaborar únicamente a través del software STORM USER.
El punto que queremos destacar es que esos tres estados Financieros del año 2008, incluyendo entonces el de Flujos de Efectivo, terminaron siendo solicitados a muchas sociedades comerciales que calificaban como microempresas lo cual deja ver que la Supersociedades no tuvo en cuenta que por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1878 de 2008, el Estado de Flujos de Efectivo no debía haber sido de obligatorio diligenciamiento para esas microempresas (le tocaba entonces hacer una actualización al STORM USER).
(Nota: con un archivo en Excel publicado en la página de la Supersociedades, pudimos detectar que por el año 2008 se les volvió a pedir reportes financieros a sociedades que hasta el año 2007 tenían activos totales que no superaban ni siquiera los setenta mil pesos, como es el caso de la sociedad DISMONAS LTDA, nit 830100764, y que podemos imaginarnos que al cierre del 2008 no tenían entonces activos superiores a los 500 salarios mínimos por lo cual calificaba como microempresas).
Y vale la pena mencionar que ni en la Circular 115-00012 de Diciembre de 2008 donde se hizo la solicitud de los Estados Financieros individuales del 2008, ni en la Cartilla instructiva que diseñó la Supersociedades para el diligenciamiento de dichos Informes, se hicieron las salvedades respectivas para indicar que las sociedades a las que se exigiera el reporte y que calificaran como microempresas quedaban exoneradas de diligenciar la información correspondiente al estado de Flujos de Efectivo.
Por todo lo anterior sería de esperarse que para los reportes de los siguientes años la Supersociedades modifique la opción de su Software STORM USER en donde se diligencia el Formulario Empresarial para que si dicha opción es utilizada por una sociedad que califique como microempresa, entonces para ese tipo de sociedades no sea obligatorio diligenciar el estado de Flujos de Efectivo.