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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos a incluir en la depuración de la base del impuesto al patrimonio


pasivos en el impuesto al patrimonio
Actualizado: 8 mayo, 2023 (hace 2 años)

Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, los responsables del impuesto al patrimonio, creado por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, deberán presentar la respectiva declaración del año 2023.

Aquí te contamos sobre los pasivos que se podrán incluir en la depuración de este impuesto.

La Ley 2277 de 2022, a través de su artículo 35, adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario –ET–, creando con carácter permanente el impuesto al patrimonio a partir del año 2023.

Este impuesto se encuentra a cargo de las personas naturales, nacionales o extranjeras, descritas en el artículo 292-3 del ET, y las personas jurídicas que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. 

Así mismo, este se origina por la posesión de patrimonio al primero de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 por 2023).

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, explica cuáles son los pasivos que se podrán incluir y los que no en la depuración de la base del impuesto al patrimonio. Veamos:

Pasivos que se pueden restar de la base gravable del impuesto al patrimonio

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder de investigación, el artículo 295-3 del ET señala que la base gravable del impuesto al patrimonio corresponde al valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído al 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el título II del libro I del estatuto en mención.

Para efectos de lo anterior, deben analizarse los artículos 283 al 287 del ET, en donde se contemplan los requisitos que deben cumplir los pasivos para efectos fiscales.

Ahora bien, es importante no perder de vista que, dentro de los pasivos al 1 de enero de cada año, pueden incluirse los pasivos por concepto de impuestos nacionales y territoriales que posea el responsable del impuesto al patrimonio. Sin embargo, no puede incluirse como pasivo el propio impuesto al patrimonio que se genera al realizar este cálculo (ver nuestro liquidador Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2023 y años siguientes).

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Recordemos que la norma permite, para el caso de las personas naturales, excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio las primeras 12.000 UVT ($508.944.000 por 2023) del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.

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