Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando los avalúos catastrales cambien en Enero 1 de 2011 ¿afectarían la base del impuesto al patrimonio?


Cuando los avalúos catastrales cambien en Enero 1 de 2011 ¿afectarían la base del impuesto al patrimonio?

De acuerdo a lo indicado en el artículo 277 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, las Personas Naturales no comerciantes tendrán que esperar hasta Enero 1 de 2011 para conocer el nuevo valor del avalúo catastral de sus bienes raíces en esa fecha y así poder definir si quedan o no obligadas a responder por el nuevo impuesto al patrimonio.

De acuerdo con la versión del Impuesto al patrimonio introducida por la Ley 1370 de Diciembre de 2009 y que  se aplicará sobre los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011, las personas naturales que en esa fecha lleguen a poseer un patrimonio líquido igual o superior a los $3.000.000.000 estarían entre las obligadas a tener que presentar la respectiva declaración y liquidar el respectivo impuesto (ver artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario adicionados con los artículos 1 y 2 de la Ley 1370).

Al respecto, es importante tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 277 del Estatuto Tributario, las Personas naturales no comerciantes y que por tanto no están obligadas a llevar contabilidad son las únicas que  al momento de definir el valor patrimonial de sus bienes raíces siempre tienen que declararlos por el mayor valor entre el costo fiscal y el avaluó o autoavalúo catastral.

Por consiguiente, si estas personas naturales tienen que responder por el impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011, en ese caso, cuando estén definiendo cuál es el valor fiscal de sus bienes raíces en Enero 1 de 2011, tales personas tendrán que tomar en cuenta que los avalúos catastrales cambian cada año justamente desde el mismo 1 de Enero.

La DIAN hay dio su opinión en el pasado

En consecuencia, el valor patrimonial de sus bienes raíces en Enero 1 de 2011 sí podrá ser diferente del que determinen a Diciembre 31 de 2010 para efectos de su declaración de Renta de dicho año 2010. Y si el valor patrimonial les cambiaría en Enero 1 de 2011, en ese caso sí es posible que terminen quedando obligadas a responder por el impuesto al patrimonio.

Lo anterior está confirmado por el concepto DIAN 019350 de Marzo 12 de 2007, fecha en que muchos estaban decidiendo si quedaban o no obligados a responder por el impuesto al patrimonio que se causó sobre el Patrimonio líquido de Enero 1 de 2007 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1111 de Diciembre de 2006.

En ese concepto la DIAN dijo lo siguiente:

 “El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del 2007, cuyo valor sea igual o  superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

La actualización del autoavalúo o del avalúo catastral a primero de enero de 2007, incide de manera indirecta en el   impuesto al patrimonio, cuya base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente   poseído el 1o de enero del año 2007 (artículos 292, 293, 294 y 295 del Estatuto Tributario).

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de excluir de la base, los primeros doscientos veinte millones de pesos ($  220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.”

Visto lo anterior, las personas naturales no comerciantes tendrán que esperar hasta Enero 1 de 2011 para conocer el nuevo valor del avalúo catastral de sus bienes raíces en esa fecha y así poder definir si quedan o no obligadas a responder por el nuevo impuesto al patrimonio.

Además, en esta ocasión la norma del artículo 295-1 del Estatuto Tributario (adicionado con el artículo 4 de la Ley 1370), les indica que en el momento de definir la base gravable del impuesto podrán restarse hasta los primeros $319.215.000 del valor patrimonial bruto del bien raíz que corresponda a su casa de habitación.

(Nota: No se restarían el valor patrimonial neto de la casa de habitación sin que exceda de los $319.215.000 sino los primeros $319.215.000 del valor bruto pues la DIAN ha dado sus conceptos de que si las normas no dicen “valor patrimonial neto” entonces se entiende como “valor bruto” a pesar de que lo más lógico sería pensar en el “valor patrimonial neto”; véase nuestro anterior editorial de Octubre de 2009: “DIAN vuelve a opinar sobre la forma en cómo se resta la Casa de Habitación en la Renta Presuntiva”)

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