Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno emite normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse


Gobierno emite normas contables para microempresas formales e informales que quieran formalizarse
Actualizado: 4 enero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se establece en el Decreto 2706 de 2012?
  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
  • ¿Cuál es el cronograma a ejecutar?
  • ¿Saldrá más información adicional?
  • ¿Cómo está conformado el nuevo marco normativo?
  • ¿Por qué se incluye al Régimen Simplificado?
  • Las Microempresas también tendrán otras obligaciones adicionales
  • ¿Y eso es todo?
  • Normatividad

El pasado 27 de diciembre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2706 denominado “Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas”, el cual fue firmado por los Ministros Mauricio Cárdenas de Hacienda y Crédito Público y Sergio Diaz-Granados de Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, quien exigía la regulación conjunta de ambos ministerios.

El decreto viene acompañado de un anexo, el cual se encuentra establecido en el artículo 1 de la citada norma

¿Qué se establece en el Decreto 2706 de 2012?

Se establecen dos objetivos específicos:

  1. Un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, y
  2. Los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los estados financieros con propósito de información general

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

El Decreto 2706 de 2012 define las microempresas de la siguiente manera:

a) Entidades que incluye personas naturales o jurídicas

b) Obligadas a llevar contabilidad

c) Que tengan o no ánimo de lucro

d) Cuya planta de personal no supere 10 trabajadores o

e) Posean activos totales por valor inferior 500 SMMLV

f) Quienes pertenezcan al Régimen Simplificado (art. 499 del Estatuto Tributario)

Importante: El factor determinante será el de los activos totales y a pesar que se cita explícitamente a los pertenecientes al Régimen Simplificado, éstos están incluidos en los activos inferiores a 500 SMMLV.

¿Cuál es el cronograma a ejecutar?

Para llevar a cabo el proceso de aplicación se establece el siguiente cronograma:

  1. Periodo de preparación obligatoria: Todo el año 2013. Las entidades de Inspección, vigilancia y control solicitarán información para verificar el cumplimiento de ésta obligación
  2. Fecha de transición: 1 de enero de 2014. Inicio de la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo estándar local.
  3. Estado de situación financiera de apertura: 1 de enero de 2014. Es el Balance General que se ajustará de acuerdo con el nuevo estándar local durante el 2014.
  4. Periodo de transición. Todo el año 2014. La contabilidad legal se seguirá manejando bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con el nuevo estándar local.
  5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993: Estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014.
  6. Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015. Comenzará la aplicación del nuevo estándar local.
  7. Primer periodo de aplicación: Todo el año 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, se llevará para todos los efectos legales el decreto 2706 de 2012 (nuevo estándar local), incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros.

¿Saldrá más información adicional?

Sí y de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2607 de 2012, estará a cargo de las Entidades de Inspección, Vigilancia y Control, quienes se comprometen a:

a) Expedir Normas Técnicas

b) Interpretaciones

c) Guías en Materia de Contabilidad e Información financiera

¿Cómo está conformado el nuevo marco normativo?

Está compuesto por una Introducción, el Marco legal, un índice y quince (15) capítulos que abordan los siguientes temas:

  • Capítulo   1 – Microempresas
  • Capítulo   2 – Conceptos y principios generales
  • Capítulo   3 – Presentación de estados financieros
  • Capítulo   4 – Estado de situación financiera
  • Capítulo   5 – Estado de resultados
  • Capítulo   6 – Inversiones
  • Capítulo   7 – Cuentas por cobrar
  • Capítulo   8 – Inventarios
  • Capítulo   9 – Propiedades, planta y equipo
  • Capítulo 10 – Obligaciones financieras y cuentas por pagar
  • Capítulo 11 – Obligaciones laborales
  • Capítulo 12 – Ingresos
  • Capítulo 13 – Arrendamientos
  • Capítulo 14 – Entes económicos en etapa de formalización
  • Capítulo 15 – Aplicación por primera vez

Cada capítulo contiene:

  • El Alcance: Donde se demarca el tema que cubre cada capítulo en forma específica.
  • Reconocimiento Inicial: El momento que se debe registrar por primera vez en la contabilidad.
  • Medición: Los elementos y aspectos a tener en cuenta para valorar un hecho económico tanto en el momento inicial como cada vez que emita estados financieros, ésta última conocida como medición posterior.
  • Desarrollo temático: Incluye los distintos principios, bases de elaboración, métodos o alternativas de valuación y todo el contenido adicional requerido en cada tema específico.
  • Presentación en los Estados Financieros: La clasificación bien sea en el Balance General o Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados.
  • Información a revelar: La información adicional narrativa, descriptiva y cuantitativa que cada tema exige como mínimo y toda aquella necesaria para la comprensión de la información financiera.

¿Por qué se incluye al Régimen Simplificado?

En primer lugar, porque la no obligatoriedad contable rige el campo puramente fiscal, sin embargo, para los demás ámbitos legales como son el comercial, laboral, penal y civil, la única prueba legal es la contabilidad llevada en debida forma.

Por otro lado, el gobierno nacional está propendiendo por la formalización empresarial y la contabilidad es el medio idóneo para cumplir tal finalidad.

Las Microempresas también tendrán otras obligaciones adicionales

No se debe minimizar el impacto para este grupo de empresas solo por el hecho de ser micros, ya que deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Llevar Contabilidad Simplificada
  • Emitir Estados Financieros y revelaciones abreviados
  • Aplicar Aseguramiento de la información de nivel moderado y
  • Utilizar las ONI (Otras Normas de Información – soportes, documentos, reportes)

¿Y eso es todo?

No, esté atento a la manera en que actualícese.com le ayudará a conocer el detalle sobre el contenido de cada capítulo de ésta norma.

Normatividad

 

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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