Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Períodos de pago de salario


El Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 134, con respecto a los períodos de pago, especificó:

“Artículo 134. Períodos de pago.

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente”.

Pagar el salario antes del 15 y 30, es legal

Si bien la norma habla de que el pago se hace por labores ejecutadas, no es ilegal cuando el empleador paga unos días antes, como por ejemplo, la primera quincena el día 13 o 14 y la segunda quincena el 28 o 29, ya que se presume que el trabajador laborará hasta el día 15 o 30.

Realizar los pagos de salarios ates de las fechas comunes de quincena es beneficioso para los trabajadores, pues generalmente los días 15 o 30 de cada mes se aumenta el número de personas que deben dirigirse a los cajeros electrónicos a retirar el salario, lo que los hace más vulnerables a los ladrones que no desconocen esta realidad y, por tanto, se presenta un alto número de robos durante esos días.

Reglas

Para determinar los períodos de pago, se pueden hacer acuerdos entre el trabajador y el empleador, pero dichos acuerdos deben respetar mínimo, lo siguiente:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales, o sea, no es válido que un pago lo haga cada 15 días, el otro a los 20, el otro a los 10, y así, sin una periodicidad permanente.

2. Se debe hacer el pago sobre las labores ejecutadas.

3. Cuando se acuerde el pago de jornal (el día), el período de pago no puede ser superior a una semana.

4. El pago de sueldo nunca puede ser mayor a un mes.

5. Las horas extras, todo lo que tiene que ver con el recargo del trabajo suplementario se paga con el salario de dicho período (semana, quincena o mes), aunque se podría pagar a más tardar en el siguiente período.

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