Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se modificaron plazos para retención del CREE y se pospuso la retención a través de bancos


Se modificaron plazos para retención del CREE y se pospuso la retención a través de bancos
Actualizado: 5 junio, 2013 (hace 11 años)

A través de su Decreto 1102 de mayo 28 de 2013 el Gobierno modificó en uno o dos días hábiles los calendarios apretados para las declaraciones mensuales de retención del CREE, que se habían fijado inicialmente en el Decreto 862 de abril de 2013. Con el Decreto 1101 de mayo 28 de 2013 se pospuso para junio de 2014 la medida del Decreto 1159 de 2012 que ordenaba que en junio 1 de 2013 se debían empezar a señalar a los contribuyentes obligados a efectuar sus pagos a terceros a través de bancos, para que estos últimos practicaran en el momento del pago las retenciones de renta e IVA.

El pasado viernes 31 de mayo de 2013 fueron puestos en el portal de la Presidencia de la República los textos de los Decretos 1101 y 1102, ambos del 28 de mayo de 2013, y con los cuales se hicieron dos cambios en materia de plazos para el cumplimiento de dos importantes normas tributarias.

Cambios en el plazo para llevar a la práctica la norma que ordena usar a los bancos para que estos sean los que practiquen la retención en el momento del pago

En el primer decreto, el 1101, el actual Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas amplia en un año más, hasta junio 1 de 2014, la entrada en aplicación de las medidas del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 que había sido firmado por el anterior Ministro Juan Carlos Echeverry, y que en su art. 13 ordenaba que antes de junio 1 de 2013 la DIAN, los bancos y el Tesoro Nacional debían tener todo listo para que se pudieran empezar a señalar con nombre propio a los contribuyentes que quedarían obligados a hacer sus pagos a terceros a través de bancos de forma que fuesen estos los que en el momento del pago al tercero efectuasen las retenciones de renta e IVA (ver art. 376-1 del E.T. creado con el art. 27 de la Ley 1430 de 2010 y la Resolución DIAN 0076 de agosto 31 de 2012 donde ya la DIAN había establecido los formatos que tenían que empezar a preparar los bancos para atender todo ese trabajo).

Por tanto, ese aplazamiento de un año más para la entrada en aplicación de semejante mecanismo hará que solo a partir de junio 1 de 2014 la DIAN pueda empezar a señalar a los contribuyentes que quedan obligados a hacer sus pagos y retenciones de renta y de IVA a través de bancos, resoluciones que se deben expedir con mínimo 6 meses de anticipación a la fecha de los primeros costos y gastos a los cuales se les tendría que aplicar ese mecanismo (ver el parágrafo 1 del art. 1 del Decreto 1159). Eso significaría que si se cumple el nuevo plazo y por ejemplo a un contribuyente lo incluyen en esas resoluciones de junio de 2014, en tal caso serían solamente sus costos y gastos que empiece a tener desde enero de 2015 en adelante, los que tiene que cancelar a través de bancos para que estos sean los que practiquen las retenciones de renta e IVA.

Como sea, debe recordarse que de acuerdo la normatividad vigente es a partir de enero 1 de 2014 cuando empezará a tener aplicación la medida del art. 771-5 del E.T. (creado con el art. 26 de Ley 1430 de 2010 y que ya fue declarado exequible en abril 24 de 2013 con la sentencia C-249 de la Corte Constitucional), la cual indica que si los costos y gastos en efectivo se pasan de cierto monto anual entonces el exceso no será aceptado como deducible en las declaraciones de renta, o no dará lugar a IVA descontable en las declaraciones de IVA, pues esos excesos debieron haberse pagado a través de canales financieros.

Por tanto, es claro que desde enero 1 de 2014 las empresas sí estarán más pendientes de usar los canales financieros para cubrir sus costos y gastos pero a mediados del mismo 2014 deberán estar pendientes para saber si quedan o no obligados a dejar que sean esos bancos los que practiquen las retenciones de renta y de IVA.

Además, es fácil suponer que de aquí a junio de 2014 muy posiblemente el Gobierno decida modificar el Decreto 1159 de 2012 para establecer que esos bancos no solo entren a practicar las retenciones de renta y de IVA (que son las únicas que hasta ahora menciona ese decreto pues el mismo solo reglamenta la norma del art. 376-1 del E.T.) sino que también entren a practicar las retenciones del CREE. De lo contrario, lo que va a suceder es que las retenciones de renta y de IVA dejarían de ser por causación (pues pasarían a ser retenciones de “caja”, es decir, que solo se registran en las fechas en que se ordena el pago al tercero a través del banco), pero la retención del CREE sí seguiría siendo por causación.

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Ampliación en  los plazos para presentar las declaraciones mensuales de retención del CREE

En el Decreto 1102 lo que se hizo fue modificar el art. 4 del Decreto 862 de abril de 2013 y que contenía los plazos para presentar, a partir de junio de 2013, las declaraciones mensuales de retención del impuesto para la equidad-CREE.

Aunque lo que muchos hubieran querido ver en este cambio es una verdadera ampliación de los apretados calendarios que se habían fijado en un comienzo (y que arrancaban en fechas tan tempranas como el día 5 de junio de 2013 para el caso de la declaración del periodo mayo de 2013), el nuevo Decreto 1102 no hace verdaderas ampliaciones en esos calendarios pues lo único que hizo fue correr uno o dos días hábiles más los plazos para cada NIT (por eso los vencimientos por ejemplo de la declaración de mayo de 2013 ya no transcurrirán entre el 5 y el 11 de junio de 2013 sino entre el 6 y el 12 de junio).

Lo irónico es que en la exposición de motivos del Decreto 1102 se dice que esa nada perceptible ampliación de plazos se hizo para “facilitar el deber de declarar de parte de los obligados”…. Obviamente la gran mayoría no va a aceptar la idea de que correr solo uno o dos días esos calendarios apretados es algo que les “facilite” su deber de declarar (véase también boletín de mayo 31 de 2013 de la DIAN sobre este tema).

Como sea, debe recordarse que una posible razón para que los calendarios no puedan ser más amplios es que los dineros que se recauden a través de la declaración mensual del CREE son los que empezarán a ser traslados al SENA y al ICBF, entidades que ya estaban acostumbradas a que a través de la PILA mensual, y en esos mismos calendarios apretados (ver el Decreto 1670 de 2007), las empresas les hicieran llegar los dineros de los aportes, aportes que ahora las empresas no van a seguir liquidando en la PILA sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.

Por tanto, la carga de trabajo para las empresas seguirá siendo estresante pues en esos primeros días hábiles de cada mes tienen que seguir presentando su PILA (al menos para liquidar los aportes a Caja de Compensación, a las EPS y a los fondos de pensiones), pero al mismo tiempo tienen también que empezar a presentar las declaraciones mensuales de la retención a título del CREE (usando el nuevo formulario 360 diseñado por la DIAN en su Resolución 0076 de mayo 7 de 2013)

(Nota: no olvides que durante junio y julio de 2013, en las 2 ultimas horas de nuestros eventos presenciales sobre la Declaración de renta año gravable 2102 de personas naturales, estaremos examinando las características más importantes de la nueva retención a título del CREE)

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