Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué hacer con la sección de “dependientes” en la declaración 2012 de las personas naturales?


¿Qué hacer con la sección de “dependientes” en la declaración 2012 de las personas naturales?

Al director de la DIAN se le ocurrió pedir en el formulario 210 los datos sobre “dependientes” que el declarante pueda estar utilizando para reducir su base mensual de retención. Pero en la cartilla instructiva de este formulario y en el  “programa ayuda renta”, que la DIAN tiene publicados en su portal, se encuentran instrucciones contradictorias sobre quiénes deberían llenar esta nueva sección.

En el nuevo formulario 210 que se usará para la declaración de renta año gravable 2012 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (el cual fue definido con la Resolución 0061 de abril 11 de 2013), al Director de la DIAN se le ocurrió diseñar entre las casillas 72 a 81 una nueva sección informativa para que el declarante le suministre a la DIAN los datos sobre dos personas que tengan calidad de “dependientes” para declarante (ver también nuestra obra educativa multimedia “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales año gravable 2012” donde se destacan todas las novedades para preparar y presentar dicha declaración).

La expresión “dependientes” obviamente termina haciendo referencia a aquellos tipos de personas especiales mencionadas en el parágrafo 2 del art. 387 del E.T. (que fue modificado con el art. 15 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y reglamentado con el art. 2 del Decreto 099 de enero de 2013) las cuales pueden ser invocadas por el asalariado (y a partir de mayo de 2013 hasta por los no asalariados según lo dice el art. 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013) para que sus agentes de retención les puedan restar cada mes en la base de retención en la fuente hasta un 10% de sus pagos del mes (sin exceder de 32 UVT).

El parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 dice que es cada asalariado (y ahora hasta el no asalariado) el que le informa directamente a sus agentes de retención (bajo la gravedad de juramento) si en la actualidad posee o no personas que le puedan servir de “dependientes” para poder reducir su base de retención. En consecuencia, esa información solo se le viene suministrando directamente a los agentes de retención pero nunca se dijo que se le tuviera que informar a la DIAN en el formulario para declaración de renta que el asalariado o el no asalariado tuvieran posiblemente que presentar.

¿Qué hacer con esa sección de “dependientes” en el formulario para declaración de renta?

La sección de “dependientes” obviamente es la primera vez que se incluye en un formulario para declaración de renta y se insertó (creemos que de forma muy improvisada) para simplemente aprovechar el espacio que hasta las declaraciones del año 2011 era utilizado para reportar los nombres de quien firmaba en representación del declarante (esos datos, y a raíz de la modificación que el art. 19 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hizo al art. 596 del E.T, son datos que la DIAN ya puede obtener directamente del RUT del declarante).

Entonces, por ser una sección nueva, la instrucción sobre quiénes deberían diligenciarla y cómo deberían hacerlo se entiende que solo podría figurar en la respectiva cartilla instructiva que la DIAN le publicara a ese formulario 210.  Y esa cartilla salió a luz pública solamente en junio 16 de 2013.

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Sin embargo, sucede que la DIAN no solo publicó la cartilla instructiva para el formulario 210 de la declaración de renta año gravable 2012 sino que también publicó (en julio 4 de 2013) una nueva versión de su “programa ayuda renta” (el cual es un archivo en Excel que puede facilitar la elaboración del formulario 2010), pero entre la “cartilla” y el “programa ayuda rentase encuentran instrucciones totalmente contradictorias sobre quiénes y cómo tendrían que llenar esa sección de “dependientes”.

Instrucciones claramente contradictoras, muestra de improvisación de la DIAN

En efecto, si se lee la “cartilla instructiva”, en la página 107 de la misma se lee lo siguiente:

“Sección dependientes:

Esta sección es susceptible de diligenciarse únicamente cuándo la declaración corresponda a una declaración fracción de año gravable 2013”

Como quien dice, la cartilla estaría indicando que las sucesiones ilíquidas o personas fallecidas declarantes (que son las únicas que podrían tomar ese formulario 2012 y usarlo como declaración de “fracción de año 2013”), son los que tendrían que llenar esa sección. Pero eso no tiene ninguna lógica pues solo los que están vivos y trabajando son los que ante sus agentes de retención les han dicho que sí cuentan con “dependientes”.

Ahora bien, en el “programa ayuda renta” cuando se quiere diligenciar la sección de “dependientes” el mensaje flotante que se despliega para esas casillas indica lo siguiente:

“Si para el año gravable 2013, para efectos de disminuir la base de retención informó dependientes económicos, solo a manera de información reporte sus datos en el formulario del año gravable 2012”

Y el resto del mensaje flotante pasa a mencionar lo que dice el art. 387 del E.T. sobre los tipos de personas que sirven de “dependientes”.

Conforme a lo anterior, es muy fácil ver que la instrucción más acorde con las normas para poder decidir quiénes llenan la sección de “dependientes” en el formulario de la declaración de renta 2012 no es la que viene en la “cartilla” sino la que se despliega en el “programa ayuda renta”.  Eso demuestra la improvisación con que la DIAN elaboró esta vez su cartilla.

Además, si alguien que presente la declaración 2012 y que actualmente sí usa la figura de “dependientes” para reducir la base de su retención por rentas de trabajo se termina olvidando de llenar esa sección, o incluso decide no diligenciarla, eso no originará ningún tipo de sanciones ni problemas con la declaración pues esa sección es una simple sección informativa (así como lo es la de los renglones 29 a 31 del mismo formulario 210 la cual incluso es una sección que cuando sí se llegue a diligenciar tiene que ser diligenciada con la verdad pues si se diligencia con mentiras entonces se le aplican las sanciones mencionadas en el parágrafo del art. 647 ).

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