Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades también tendrán que hacer convergencia hacia los nuevos marcos contables


Copropiedades también tendrán que hacer convergencia hacia los nuevos marcos contables

Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto 327 de nov. 6 de 2013, donde también dio su opinión sobre la contabilización de unas mejoras en bienes comunes.

El pasado 6 de noviembre de 2013 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió su Concepto 327 con el cual solo se pretendía resolver una duda puntual que le fue presentada por parte de un centro comercial (el cual quiso conocer la opinión del CTCP sobre la forma de contabilizar las mejoras que dicho centro comercial había efectuado en sus pasillos los cuales son bienes comunes).

Pero en ese mismo concepto, y sin que los consultantes se lo hubieran pedido, el Consejo Técnico aprovechó para indicar lo siguiente:

“Cabe anotar que con la entrada del Nuevo Marco Técnico Normativo de Información Financiera en virtud de la Ley 1314 de 2009 y de los Decretos 2706 y 2784 de 2012, la entidad objeto de la consulta, debe ser clasificada en uno de los tres grupos definidos para la convergencia a estándares internacionales y en este sentido, deberá aplicar el cronograma y los criterios definidos en los mismos decretos, según corresponda.”

Así que con ese tipo de instrucciones el CTCP estaría despejando las dudas sobre si los entes sin ánimo de lucro (como las copropiedades) deben o no hacer los cambios obligatoriamente hacia alguno de los tres marcos normativos contables con que quedaremos en Colombia luego de lo que indicaron los Decretos 2706 y 2784 de 2012 (para los entes jurídicos que pertenezcan a los grupos 3 y 1 respectivamente) y lo que dirá el próximo decreto que ha de salir antes de finalizar el 2013 (para los entes jurídicos que pertenecerían al grupo 2).

Lo que dice el Direccionamiento estratégico

Al respecto, en el texto de su “Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia” (que ha sido modificado varias veces la última de ellas en diciembre 5 de 2012), el CTCP dijo en lo siguiente en su párrafo 51:

“El CTCP considera, tal y como lo establece el IASB en el párrafo 9 del documento

denominado: “Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera” (*), que las entidades sin ánimo de lucro pueden encontrar apropiado la utilización de las NIIF. Así las cosas, este tipo de entidades se debe ubicar en la clasificación de los grupos propuesta, dependiendo de los requerimientos establecidos para cada uno de los tres grupos, y a ellas aplicará la normatividad que corresponda a cada grupo.

(el subrayado es nuestro)

Y justo como una nota al pie de página para ese párrafo 51, el CTCP termina haciendo la siguiente cita del párrafo 9 del “Prologo a las Normas Internacionales” emitido por el IASB:

“(*) Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos y otras entidades de cooperación mutualista, que suministran a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas…”

(el subrayado es nuestro)

Entonces como al IASB le parece apropiado que las entidades sin ánimo de lucro también utilicen los marcos normativos basados en normas internacionales (aunque los mismos son marcos que solo hayan sido pensados para entes con ánimo de lucro), fue por eso que el CTCP también les dice a las entidades sin ánimo de lucro en Colombia que tendrán que hacer la convergencia hacia esos nuevos marcos normativos.

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A propósito de las mejoras en los bienes comunes de las copropiedades

En la respuesta que el CTCP le dio al Centro Comercial en su Concepto 327 (firmada por el Dr. Luis A. Colmenares), y con el cual se quiso ayudar a despejar si las mejoras a unos bienes comunes como lo son los pasillos se deben tratar como gasto o como mayor valor “del activo”, el CTCP solo se limitó a citar del art. 64 del decreto 2649 de 1993 para indicar que si las mejoras que se hicieron en los pasillos no aumentaban la vida útil “del activo”, entonces sí se debían registrar como un gasto.

Al respecto, tal parece que al CTCP se le olvidó destacar que según su propia orientación profesional del año 2008 para las copropiedades (ver en especial los numerales 3.5.5.), el CTCP dijo que los bienes comunes no deben figurar como “activos” en los balances del ente jurídico originado en la constitución de la copropiedad, pues esos bienes no le pertenecen a dicho ente jurídico (son solo de los copropietarios y en ese caso el ente jurídico solo se encarga de administrarlos y por eso lo máximo que pueden hacer, por recomendación del mismo CTCP es reflejarlos en cuentas de orden).

Siendo ese el caso, entonces no había que andar citando el art. 64 del Decreto 2649 de 1993 pues los pasillos (que son bienes comunes) no le figurarán en ningún momento como “activo fijo” en la contabilidad de la persona jurídica que administra el centro comercial y por ello era obvio que los mantenimientos a los mismos siempre serán un gasto y no se debían contabilizar como “mayor valor del activo” que fue justamente lo que un copropietario (que se dice era un copropietario contador) les reclamó a los administradores y revisor fiscal del centro comercial y con lo cual se originó la necesidad de consultar al CTCP.

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