Muchos independientes pretenden pagar su seguridad social a través de empresas que no pueden ser intermediarias en dicho pago, por lo que dicha planilla no sirve y por ende, el contratante debe abstenerse de pagar honorarios, pues dicho pago a través de entes llamados Asesorías Especializadas, Servicios Sociales o Comercializadoras no sirve.
Cuando los policías y militares con asignación de retiro se vinculan laboralmente o realizan actividades por las que reciben honorarios, deben cotizar nuevamente a salud sobre los ingresos que perciban como salario u honorarios, so pena de retenerle dichos honorarios. Ellos insisten en no querer pagar.
Son muchos los pensionados que insisten en no pagar seguridad social sobre los honorarios, bajo la excusa que ya están pagando salud con el descuento que les hacen de sus mesadas pensionales. No importa si la pensión es por vejez o sobrevivencia, sobre los honorarios se cotiza y si es pensión de sobrevivencia se debe cotizar tanto a salud como a pensión nuevamente.
Son muchos independientes que demuestran su pago a seguridad social a través de agremiaciones y asociaciones, pero que el contratante del servicio por desconocimiento no quieren aceptar como prueba de pago. ¿Cuáles son las condiciones para que el pago a seguridad social que haga un independiente a través de un tercero sea válido?
Con la expedición del Decreto 723/2013 se reglamenta la afiliación obligatoria a riegos laborales de aquellos independientes que tienen un contrato de servicios superior a un mes. Entre las obligaciones que tendrá el contratante del servicio está reportar los honorarios pagadas, por lo que al contratista le será imposible evadir seguridad social sobre los valores correctos.
El contrato de corretaje es ideal para esas personas que denominamos comúnmente “comisionistas”, lo cual es absolutamente legal en el sector privado pero en el público podría ser delito. Por ello, es importante tener claro que es a los ojos de la Corte Suprema de Justicia.
Las entidades públicas tienen un número alto de contratistas, que en su mayoría, ejercen funciones propias de la administración y por ende deben ser realizadas por empleados o funcionarios públicos. En el fondo, hay un ocultamiento de una relación laboral y como tal unos derechos económicos para el verdadero trabajador y no contratista.
No sólo los contratistas o independientes tienen que pagar su propia seguridad social sobre el total de ingresos recibidos en el mes. También lo deben hacer los miembros de los Concejos Municipales y Distritales, so pena de ser declarados evasores de aportes a seguridad social y sanciones al ente territorial por no verificar que éstos aportan a salud, pensión y riesgos.
Si un menor de edad trabaja como independiente no sirve que demuestre que está pagando seguridad social como dependiente de sus padres porque ya que está recibiendo honorarios. Hay que recordar que el ‘verdadero’ independiente no cumple horarios.