Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se va a emitir EE.FF. bajo NIIF (IFRS) y un cliente ha quebrado, ¿debe deteriorar la cartera?


Si se va a emitir EE.FF. bajo NIIF (IFRS) y un cliente ha quebrado, ¿debe deteriorar la cartera?

La quiebra es un indicio de deterioro. En consecuencia, la persona no podrá pagar o pagará solo una parte. Se deberá hacer una provisión de cartera donde la parte que se considera que se va a perder se debe registrar en el gasto.

Sí, porque la quiebra es un indicio de deterioro, lo cual significa que posiblemente la persona no podrá pagar o pagará solamente una parte.

Lo anterior implica que se deberá hacer una provisión de cartera, donde se registra en el gasto la parte que se considera que se va a perder, incluso puede ser que crea que va a perder el 100%.

El monto del castigo de cartera lo determina la entidad, el cual puede ser total o parcial, como anteriormente se menciona. Si la cifra es importante o si el cliente es muy representativo, obviamente esto implicará una revelación porque suponga que tenga una cartera de 4 millones de dólares y ésta valia 2, la mitad es algo muy relevante, a eso es a lo que se hace referencia.

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