Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Giros con operadores postales no sirven para cumplir norma de pagos a través de canales bancarios


Giros con operadores postales no sirven para cumplir norma de pagos a través de canales bancarios

Así lo indico la DIAN en el Concepto 24531 de abril de 2014 el cual fue luego ratificado con el 30142 de mayo de 2014. La entidad aclara que para cumplir con la norma del artículo 771-5 del E.T. los giros y transferencias que son válidos son solo los que se realicen a través de las entidades bancarias y sus corresponsales no bancarios.

A través del Concepto 30142 de mayo de 2014 la DIAN ha terminado ratificando lo que ya había indicado en el Concepto 24531 de abril 9 de 2014 en relación a que la utilización de giros mediante operadores postales (ejemplo Servientrega o Envía) no servirían como medio de pago válido para la aceptación fiscal de los costos y gastos en los términos establecidos por la norma del artículo 771-5 del E.T.

Como se sabe, los parágrafos de la norma del artículo 771-5 del E.T., creado desde diciembre de 2010 mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de dicho año pero que empezó a tener aplicación solo en el presente año 2014, le ponen un límite a la aceptación fiscal de los costos y gastos cubiertos con el simple efectivo y se establece que lo que exceda de dicho límite solo puede ser aceptado fiscalmente si se usan los canales bancarios expresamente mencionados dentro de los primeros incisos de dicha norma, en los cuales se lee lo siguiente:

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. *Adicionado por la Ley 1430 de 2010:* Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.”

El establecer dicho límite al uso del efectivo y obligar a que se usen canales financieros sobre el exceso, es algo que la Corte Constitucional ya avaló como constitucional en el año 2013 y sirve además para controlar los casos de grandes fraudes que se han detectado con falsos costos y gastos pagados supuestamente en efectivo.

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¿Por qué no sirven los “giros” a través de operadores postales?

En vista de lo anterior, en el Concepto 24531 de abril 9 de 2014 la DIAN dio la respuesta en relación con tres preguntas formuladas sobre la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T, una de las cuales indagaba acerca de si los “giros” que se mencionan dentro de la misma involucraban a los que se hacen a través de entidades no bancarias.

Al respecto la DIAN primero citó los antecedentes de la Ley 1430 de 2010 para sustentar que la intención de la norma fue lograr que los contribuyentes usaran “canales bancarios”, luego cita que los operadores postales, que también pueden ofrecer “servicios postales de pago” regulados en el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, son entidades que no están autorizadas para la realización de actividades financieras y su actividad tampoco implica la captación masiva de recursos (sentencia C-823 de noviembre de 2011). Por tanto, como los operadores postales no califican como verdaderas entidades “bancarias”, la DIAN llega a la siguiente conclusión:

“Del anterior análisis se reitera que al no tratarse de actividades financieras, los pagos realizados a través de los servicios postales de pago no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.”

Sí se pueden usar a los “corresponsables no bancarios”

Al respecto, y como lo citó la DIAN dentro del mismo Concepto 24531, es importante destacar que a través del Decreto 2672 de 2012, el Gobierno autorizó a que las entidades “bancarias” ampliarán la cobertura de algunos de sus servicios en el país mediante la utilización de “corresponsales no bancarios”.  Por tal motivo, la DIAN dice lo siguiente:

“Este decreto señala dentro de los servicios que pueden prestar los establecimientos de crédito por medio de corresponsales, el envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional, así como las transferencias de fondos.

En ese orden de ideas los giros o transferencias a que se refiere el artículo 771-5 del Estatuto Tributario involucran los establecimientos de crédito y sus corresponsales, en los términos anteriormente descritos.”

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