Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades obligadas a tener Revisor Fiscal: Más de 5.000 SMMLV en Activos, Más de 3.000 en Ingresos Brutos y Otras


Entidades obligadas a tener Revisor Fiscal: Más de 5.000 SMMLV en Activos, Más de 3.000 en Ingresos Brutos y Otras

Aquí hablaremos sobre...

  • Se encuentran obligadas a tener revisor fiscal:
  • Entidades del sector real vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria
  • Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera
  • Entidades bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Salud
  • Las Sociedades de Economía Mixta
  • Otras entidades
  • Estas condiciones podrán cambiar en el futuro…

Al hablar de las entidades obligadas a tener revisor fiscal, se suele mencionar las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, aplicables a las sociedades comerciales; sin embargo, es importante tener en cuenta que existen otras normas que establece la obligatoriedad de este órgano de fiscalización en entidades de otros sectores de la economía.

Se encuentran obligadas a tener revisor fiscal:

De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras, y
  • Las sociedades en donde los socios excluidos de la administración así lo soliciten, siempre y cuando los mismos representen al menos el veinte por ciento del capital.

Si tiene más de 5.000 SMMLV en Activos o 3.000 en Ingresos Brutos

Además de lo anterior, las sociedades comerciales que no cuenten con las características mencionadas, deberán verificar el valor de los activos e ingresos brutos del año anterior para determinar si deben o no tener revisor fiscal, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que menciona:

Parágrafo 2o. Será obligatorio tener  revisor  fiscal en todas  las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

“las entidades que a 31 de diciembre de 2014 posean activos brutos por $3.080.000.000 y/o ingresos brutos por $1.848.000.000 deberán nombrar revisor fiscal para el año 2015”

En este orden, las entidades que a 31 de diciembre de 2014 posean activos brutos por $3.080.000.000 y/o ingresos brutos por $1.848.000.000 deberán nombrar revisor fiscal para el año 2015.

Es importante tener en cuenta que lo citado anteriormente, aplica para las sociedades comerciales; sin embargo, no implica que las no comerciales no deben tener revisor fiscal, pues existe normatividad que regula la obligatoriedad del revisor fiscal en las entidades pertenecientes a otros sectores de la economía. En este sentido también deben contar con revisor fiscal:

Entidades del sector real vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria

A través de la Resolución No. 0041 emitida el 21 de febrero de 2000 por la Superintendencia de Economía Solidaria, se estableció que las entidades que se encuentren bajo el control y vigilancia de esta misma entidad, y cuyos activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o excedan a quinientos (500) SMMLV, están obligados a tener revisor fiscal.

Por tanto, para el año 2015 deberán nombrar revisor fiscal las entidades pertenecientes al sector real bajo supervisión de la Supersolidaria, que cuenten con activos iguales o superiores a $308.000.000 (salario 2014: $616.000 x 500 SMMLV). Las demás entidades que no cumplan con esta condición no deberán nombrar revisor fiscal, y en tal caso será la junta de vigilancia o su asimilada quien realizará las funciones de control económico y social.

Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, las instituciones financieras que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tienen la obligación de nombrar revisor fiscal; dentro de dichas instituciones se encuentran:

  • Bancos.
  • Corporaciones Financieras, de Ahorro y Vivienda.
  • Sociedades Fiduciarias.
  • Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
  • Compañías de Financiamiento.
  • Compañías Especializadas de Ahorro y Crédito.
  • Compañías de Seguros.
  • Sociedades de Capitalización.
  • Fondos de Garantías de Instituciones Financieras.
  • Sociedades Comisionistas de Bolsa.
  • Entidades destinadas a Casas de Cambio.
  • Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
  • Sociedades Calificadoras de Valores.

Entidades bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Salud

El 21 de septiembre de 2001 se expidió la Circular Conjunta de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Central de Contadores No. 122 SNS No. 036 JCC, a través de la cual se estableció la obligatoriedad de la figura del Revisor Fiscal en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia  y control de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de las que se encuentran:

  • Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
  • Las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS.
  • Las Empresas Solidarias de Salud – ESS.
  • En general, todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud.
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Las Sociedades de Economía Mixta

En la sociedad de economía mixta es obligatorio tener revisor fiscal si la misma fue constituida como sociedad por acciones, si así lo solicitan los socios que no hagan parte de la administración de la sociedad y siempre que sus aportes sean iguales o superen al veinte por ciento (20%) del capital total, o cuando los activos o ingresos brutos de la sociedad sean iguales o superen los límites establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

“en las sociedades de economía mixta el ejercicio de la revisoría fiscal se debe llevar a cabo sin que esto perjudique el control fiscal que a la vez debe ejercer la contraloría General de la República”

Es de aclarar, que en las sociedades de economía mixta el ejercicio de la revisoría fiscal se debe llevar a cabo sin que esto perjudique el control fiscal que a la vez debe ejercer la contraloría General de la República.

Otras entidades

Además de las anteriores, en diversas normas se menciona la figura del Revisor Fiscal en entidades que no se encuentran clasificadas o que no hacen parte de los sectores antes mencionados; a continuación se señalan algunas de ellas:

  • Asociaciones Gremiales Agropecuarias: El artículo 29 del Decreto 829 de 1984 dispone que la dirección, administración y vigilancia de estas asociaciones estará a cargo de la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva, y la Revisoría Fiscal.
  • Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común: El artículo 3 del Decreto 1529 de 1990 establece que la Revisoría Fiscal en las mismas, debe ser ejercida por un Contador Público titulado.
  • Cajas de Compensación Familiar: La Ley 21 de 1982 en el artículo 48 señala que en todas las Cajas de Compensación Familiar debe ser nombrado el Revisor Fiscal junto con el suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea General.
  • Cámaras de Comercio: A través del artículo 23 del Decreto 898 de 2002 se dispuso que éstas deben tener un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General por un período de dos años, con la opción de ser reelegido para períodos sucesivos.
  • Empresas Comunitarias: El artículo 28 del Decreto 561 de 1989 dispone que en las Empresas Comunitarias el control interno estará a cargo de un fiscal; sin embargo, cuando dos terceras partes de los socios lo consideren necesario, dicha función podrá ser ejercida por un Revisor Fiscal.
  • Fondos Ganaderos: El artículo 16 de la Ley 363 de 1997 establece que el control financiero y contable de los Fondos Ganaderos debe ser ejercido por un Revisor Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea General de Accionistas por un período de dos (2) años.
  • Fondos Mutuos de Inversión: El Decreto 2514 de 1987 establece la obligación de tener revisor fiscal en los Fondos Mutuos de Inversión y que dicha figura sea ejercida por un contador público.
  • Propiedades Horizontales Mixtas o Comerciales: La Ley 675 de 2001 en el artículo 56 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto, tienen la obligación de nombrar un revisor fiscal, que sea Contador Público Titulado con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores.

Estas condiciones podrán cambiar en el futuro…

El 6 de noviembre de 2014, se puso a discusión del público un proyecto de ley con el que se busca, entre otras cosas, modificar las condiciones que deben cumplir las sociedades para tener la obligación de nombrar revisor fiscal; por lo tanto, habrá que esperar si dicho proyecto se convierte en ley, pues de ser así será necesario revisar las condiciones que se impongan con ella, para efectos de determinar la obligación de tener revisor fiscal.

Mientras eso ocurre, las entidades que deban contar con la figura de la Revisoría Fiscal, serán las mencionadas anteriormente.

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