Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación entre los saldos del CREE y los demás impuestos nacionales


Compensación entre los saldos del CREE y los demás impuestos nacionales
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Con la adición del artículo 26-1 a la Ley 1607 del 2012, queda prohibido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– y su sobretasa, la compensación del mismo con los saldos a favor generados por otros impuestos; igualmente, los demás impuestos nacionales no podrán ser compensados con los saldos a favor que se generen por concepto de CREE.

Con la reforma tributaria aprobada el pasado 23 de diciembre (Ley 1739 del 2014), se realizaron diversas modificaciones al Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–; dentro de dichas modificaciones se cuentan: los cambios realizados en la determinación de la base gravable del impuesto; la modificación en la tarifa del impuesto CREE y su destinación; la compensación de las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto a partir del año gravable 2015, en los términos establecidos en el artículo 147 del Estatuto tributario, en donde se establece que dichas pérdidas fiscales, reajustadas fiscalmente, se podrán compensar con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los períodos siguientes; la compensación del exceso de la renta mínima; la posibilidad de descontar del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– el impuesto sobre la renta pagado en el exterior; la creación de una sobretasa al CREE vigente durante el período comprendido entre el año gravable 2015 y el 2018, con tarifas diferentes para cada uno de estos años, y la especificación de que dicha sobretasa no tendrá una destinación específica; y por último, la prohibición de la compensación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– con otros impuestos.

En lo referente a este último aspecto, el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 que adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 del 2012, dispuso lo siguiente:

Artículo 26-1. Prohibición de la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. En ningún caso el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

En consecuencia, el artículo 26-1 se convierte en una norma de procedimiento tributario especialmente aplicable a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–  y su sobretasa, que deroga tácitamente lo que ya se había dispuesto en los artículos 7 a 14 del Decreto reglamentario 2701 de noviembre del 2013, en donde se había establecido el manejo y los términos de las devoluciones y compensaciones del Impuesto sobre la Renta para el Equidad –CREE–.

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En dicho Decreto se permitía que los “saldos a favor” en las declaraciones del CREE no solo se pidieran en “devolución”, sino que se “compensaran” con los saldos a pagar que se tuvieran en los demás impuestos nacionales administrados por la DIAN. “Compensar” un saldo a favor en el CREE con saldos a pagar en otros impuestos, dificultaba la correcta administración del CREE, pues este impuesto tiene una destinación específica, lo cual no sucede con los demás impuestos nacionales administrados por la DIAN. En consecuencia, era más razonable haber establecido que los “saldos a favor en el CREE” solo se pudieran pedir en “devolución” o imputarlos al período siguiente y de esta forma no se afectaría el fondo especial en el que se administran los recursos del CREE (artículo 28 de la Ley 1607 del 2012).

En vista de lo anterior, a partir de diciembre 24 del 2014, el procedimiento que se seguirá con los “saldos a pagar” y/o los “saldos a favor” que se generen en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– y en su sobretasa, e independiente al año al cual pertenezca la respectiva declaración, será:

  • Cualquier declaración del CREE que se presente después de diciembre 24 del 2014, bien sea oportuna o extemporáneamente arrojando “saldo a pagar”, siempre se deberá acompañar de su pago total, so pena que la declaración se dé por no presentada. Lo mismo aplicará para cuando el valor de la sobretasa al CREE arroje “saldo a pagar” (artículo 27 de la Ley 1607 y el artículo 24 de la Ley 1739 del 2014). Por tanto, queda claro que los “saldos a pagar” en el CREE nunca se han utilizado ni se utilizarán para hacer “compensaciones” con los “saldos a favor” en los demás impuestos nacionales.
  • Si antes de diciembre 24 del 2014 se habían presentado declaraciones del CREE, bien sea oportuna o extemporánea, que arrojaban “saldos a favor”, y dicho saldo no fue solicitado antes de diciembre 24 del 2014 para hacer “compensaciones” con los “saldos a pagar” en otras declaraciones, lo único que se puede hacer con esos “saldos a favor” a partir de diciembre 24 del 2014 es pedirlos en “devolución” o arrastrarlos a la declaración del CREE del período siguiente.
  • Si después de diciembre 24 del 2014 se presentan nuevas declaraciones del CREE y su sobretasa, bien sea oportuna o extemporánea, que arrojen “saldo a favor”, ya sea un “saldo a favor” solamente en el CREE o un “saldo a favor” solamente en la sobretasa”, lo único que se puede hacer es pedirlos en “devolución” o arrastrarlos a la declaración del período siguiente.

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