Todas las personas naturales y jurídicas que llevan contabilidad deben aplicar lo que indica la Ley 1314 del 2009. Esta ley no establece principios de contabilidad, sino el marco normativo que las entidades deberán aplicar.
Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Las entidades sin ánimo de lucro, ¿están obligadas a acogerse a las NIIF?
Sí. La Ley 1314 del 2009 entre otros asuntos en su artículo 1 expide las normas contables. En el artículo 2 expresa que todas las personas naturales y jurídicas que llevan contabilidad deben hacerlo aplicando dicha normatividad. Finalmente, en el artículo 17 se afirma que la ley deroga todas las leyes y normas que le sean contrarias. En este orden de ideas, todo el que lleve contabilidad debe hacerlo según la Ley 1314 del 2009.
En la inquietud no se especifica qué tipo de entidades sin ánimo de lucro, pero estas se entienden como cooperativas, fundaciones, fondos de empleados, asociaciones y demás agremiaciones, o entidades de carácter no mercantil ni societario, donde su finalidad es ayudar, con fines filantrópicos, para llevar a cabo proyectos.
Todas estas entidades, por orden de la ley, deben llevar contabilidad. Algunas vigiladas, inspeccionadas, supervisadas o controladas por la Supersolidaria, bajo la Ley 1314 del 2009. Ahora bien, esta ley no establece principios de contabilidad, sino el marco normativo que las entidades deben aplicar.
Luego de la ley se generaron una serie de decretos reglamentarios:
Cada entidad sin ánimo de lucro debe observar a cuál Grupo pertenece. Una vez establecido esto, deben mirar qué normatividad aplicarán. La mayoría, aplicarán las normas del Grupo 2, NIIF para pymes, y algunas en razón de su tamaño o de acuerdo con el tipo de operaciones aplicarán las normas del Grupo 1 o NIIF plenas.