Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con intercambios de información sobre impuestos se sigue buscando una conciencia tributaria marcada


Con intercambios de información sobre impuestos se sigue buscando una conciencia tributaria marcada

Para el exdirector de la DIAN, Horacio Ayala, el intercambio de información tributaria entre Colombia y EE.UU. favorecerá más a nuestro país porque en Estados Unidos la evasión está elevada a la categoría de delito. Sobre la eficacia y resultados del intercambio tributario opina que todo depende de la efectividad de las autoridades y las decisiones políticas que se tomen.

La semana pasada, la DIAN publicó un proyecto de resolución “donde se establece por el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la entidad; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 del 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)” y se fijan los plazos para su entrega”. De forma más sencilla, intercambio de información tributaria entre Colombia y EE.UU.

En este proyecto de resolución se destacan definiciones como: instituciones financieras de Colombia sujetas a reportar, instituciones financieras de Colombia no sujetas a reportar, información a suministrar por parte de las Instituciones financieras de Colombia sujetas a reportar, información a reportar por cada período gravable, plazos para la entrega de la información y la forma de presentación de la información, entre otros.

Este proyecto de resolución es un paso más que se da y corresponde al pacto que realizaron las dos naciones hace dos años. Con el acuerdo, la DIAN podrá solicitar información sobre los colombianos en Estados Unidos y el IRS (Internal Revenue Service) o la agencia tributaria de los Estados Unidos puede suministrar información sobre operaciones de residentes en Colombia que son tributarios de los Estados Unidos. Con el acuerdo, el Gobierno colombiano busca tener efectividad y control de la evasión tributaria.

La Ley 1666 del 16 de julio del 2013 es la que hace referencia al pacto anteriormente nombrado. Y sí, podríamos decir que desde ese año Colombia viene abonando camino para cumplir con estándares internacionales para ingresar al grupo de los países de la OCDE. Pero, ¿qué tan real puede llegar a ser todo este intercambio de información tributaria entre los dos países?

Para Horacio Ayala, exdirector de la DIAN, el pacto afecta a todos los contribuyentes que tengan bienes o rentas en Estados Unidos y en Colombia, “los cuales estén sujetos a impuestos en el otro Estado contratante. Para el caso colombiano, por ejemplo, los residentes en nuestro país deben declarar aquí las rentas devengadas en Estados Unidos, de manera que a través del tratado la DIAN puede obtener la correspondiente información. De la misma manera, la DIAN puede informar al fisco americano -IRS- sobre rentas devengadas en Colombia por ciudadanos americanos”.

Al hablar sobre el alcance de la ley, Ayala piensa que para el caso colombiano el tratado cubre todos los impuestos nacionales, “con excepción del impuesto al patrimonio, que no está mencionado en el texto, quizá porque data del 2001. El tratado es muy amplio y contempla tanto el suministro espontáneo de informaciones; es decir sin solicitud previa del otro Estado, como las informaciones específicas, requeridas mediante solicitud del otro Estado”.

Ayala recuerda que los afectados son las personas naturales o jurídicas que posean bienes o rentas en Estados Unidos, si tienen su residencia fiscal o su domicilio en Colombia. De manera que son ellos los que deben preocuparse por los efectos de la ley.

Sobre si servirá para el control de la elusión y la evasión, el exdirector de la DIAN opina que todo depende de la efectividad de las autoridades y a las decisiones políticas. “Por ejemplo, en Estados Unidos no están sujetos a retención en la fuente los intereses pagados a personas no residentes en ese país. Una revelación espontánea y masiva de las cuentas de colombianos en Estados Unidos podría ocasionar una desbandada de ahorradores e inversionistas, que de alguna manera afectará a los bancos, aunque no se conoce la magnitud de las cifras, como para determinar si sería válida esa preocupación”.

Ayala opina que esta ley favorecerá más a Colombia, porque en Estados Unidos la evasión está elevada a la categoría de delito, y además existe una mayor conciencia tributaria, “de manera que no debe ser muy importante la evasión de rentas devengadas en Colombia o patrimonios poseídos en este país, por parte de ciudadanos de Estados UnidosAllá no se requiere ser residente para estar obligado a tributar. Por el contrario, en Colombia no existe una conciencia tributaria marcada, ni el Estado ha contado con herramientas para detectar la evasión de bienes o rentas de sus contribuyentes en el exterior”.

El exdirector de la DIAN finaliza diciendo que todo esto puede ser muy efectivo, en particular para casos de información específica, en especial si el tema de evasión se mezcla con delitos como el contrabando o el lavado de activos. Aunque no hay que olvidar que en esas materias existen desde hace algún tiempo varios acuerdos internacionales.

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