Muchas empresas en Colombia instalan cámaras de seguridad en el lugar de trabajo para mejorar la seguridad. Sin embargo, ¿hasta qué punto es legal esta medida y cuáles son los límites que debe respetar el empleador? Descubre las implicaciones legales en este análisis.
La seguridad en el lugar de trabajo es una prioridad indiscutible para las empresas. Para proteger a sus empleados y operaciones, muchas compañías han implementado sistemas de vigilancia, como cámaras de seguridad. Aunque la principal razón de esta medida es la seguridad, también se justifica por su utilidad en la recolección de pruebas relacionadas con accidentes laborales, el control de calidad, la mejora de la productividad y el cumplimiento de las normas empresariales.
A continuación, analizaremos los límites legales de esta medida en el lugar de trabajo y lo que los empleadores deben tener en cuenta al implementarla.
El derecho a la intimidad es una garantía constitucional, según el artículo 15 de la Constitución, que protege a las personas de interferencias por parte del Estado y terceros. La Corte Constitucional ha afirmado que este derecho no solo abarca actividades privadas en espacios personales, sino también en el ámbito laboral (Sentencia T-280 de 2022).
Dependiendo del espacio físico, el grado de privacidad puede variar. La Corte clasifica los espacios de la siguiente manera:
Espacio |
Definición |
Expectativa de intimidad |
---|---|---|
Privado |
Ámbito reservado para la intimidad personal (ejemplo: la residencia). |
Máxima |
Semiprivado |
Lugares cerrados con acceso limitado (ejemplo: oficinas, empresas). |
Alta |
Semipúblico |
Espacios compartidos para actividades específicas (ejemplo: cine, centro comercial). |
Moderada |
Público |
Lugares de uso común para socialización y derechos (ejemplo: parques, plazas, calles). |
Baja |
El lugar de trabajo se considera un espacio semiprivado, con una expectativa razonable de intimidad elevada, ya que es un lugar cerrado y de acceso restringido.
El empleador puede establecer medidas de control y seguridad en el reglamento interno de trabajo, tal como lo establece el artículo 108 del CST. Esto incluye la instalación de cámaras de vigilancia en las áreas de trabajo, con la finalidad de garantizar la seguridad de los trabajadores.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta. La instalación de cámaras puede suponer una invasión a la intimidad de los empleados, especialmente en áreas donde se espera un mayor grado de privacidad.
En el siguiente video, Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica cuáles son los límites del reglamento interno de trabajo.
La Corte Constitucional ha definido siete criterios clave para que la instalación de cámaras sea legal (Sentencia T-768 de 2008):