Aún se discute entre los profesionales de la Contabilidad si las copropiedades deben implementar las Normas Internacionales o no. En este editorial se analiza la situación de tales entidades y se aclara el tipo de Normas que deben aplicar para preparar y presentar su información financiera.
En principio, es necesario aclarar que el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009 establece el alcance de la norma, precisando que están obligados a cumplirla todas las entidades (personas naturales o jurídicas) que lleven contabilidad por mandato de la Ley o de manera voluntaria.
De acuerdo con lo anterior, quien lleve contabilidad en Colombia, ya sea por obligación o de manera voluntaria, debe aplicar la Ley 1314 del 2009.
Son varias las normas que señalan a las copropiedades como obligadas a llevar contabilidad, como el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el cual establece que las entidades sin ánimo de lucro deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. A su vez, según el artículo 364 del Estatuto Tributario, dichas entidades están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
De igual forma el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 proclama que las entidades sin ánimo de lucro deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la administración de impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.
Por otra parte el artículo 51 de la Ley 675 del 2001 establece, en el numeral 5, que una de las funciones del administrador de la copropiedad es llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, es claro que las copropiedades deben llevar contabilidad, y esta tiene que cumplir con los Marcos Técnicos Normativos derivados de la Ley 1314 del 2009, puesto que el Decreto 2649 de 1993 queda derogado en lo relacionado con las normas sobre contabilidad y estados financieros y es reemplazado por los nuevos Decretos emitidos en virtud de la mencionada Ley.
Una vez claro que las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad, explicaremos qué norma deben cumplir para llevarla y presentar sus informes financieros.
Para esto se debe tener en cuenta que el gobierno colombiano clasificó a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad en tres grupos:
Sobre este tema de la clasificación, es poco probable que una copropiedad cumpla las condiciones para estar obligada a aplicar el Estándar pleno, dado que estas normas son para entidades que cuenten con más de 200 empleados, activos totales por valor superior a los 30.000 smmlv, y además sean parte de un grupo económico que aplique la norma plena, o realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de sus operaciones.
Descartado el grupo 1, queda entonces analizar las condiciones particulares de cada copropiedad, para ver si cumplen las condiciones para pertenecer al grupo 3 y aplicar la Norma para microempresas o si, de lo contrario, deben seguir las normas del grupo 2 (Decreto 3022 del 2013, compilado en el Decreto 2420 del 2015).
Una copropiedad puede aplicar Normas para microempresas siempre y cuando su planta de personal no supere 10 trabajadores, sus activos totales no superen los 500 smmlv, y sus ingresos anuales no estén por encima de 6.000 smmlv.
De acuerdo con lo anterior, tiene mucho sentido el concepto del doctor Juan Fernando Mejía, según el cual 99% de las copropiedades no tienen que aplicar NIIF, pues les corresponde, en su lugar, la NIF para microempresas, una norma mucho más sencilla de emplear que el mismo Decreto 2649 de 1993.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese