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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En cuánto queda la tarifa general de reteiva para el 2024


Actualizado: 13 diciembre, 2023 (hace 1 año)

La tarifa general de reteiva en el año 2024 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019.

La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET– en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto.

Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse reteiva), el artículo 437-2 del ET señala los agentes de retención por concepto de IVA. Por su parte, el articulo 437-3 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA.

Ahora bien, en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, se lee la siguiente disposición:

En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.

Esto último quiere decir que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.

Es importante conocer todos estos cambios para realizar de manera correcta cada una de estas obligaciones.

Por otro lado, en el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, se lee la siguiente disposición:

El nuevo texto es el siguiente:> La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo. 

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de Actualización Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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